lunes, 13 de julio de 2009

Sociedades. Tratamiento. Casos Prácticos

Sociedades. Tratamiento

SOCIEDADES COMPRENDIDAS
Las Sociedades que pueden ingresar al régimen son:
- De hecho
- Comerciales irregulares
- Condominios de inmuebles o muebles
Éstas deben estar compuestas con hasta 3 socios o condóminos. Por lo tanto, quedan excluidas del régimen: otros tipos de societarios; sociedades de hecho o comerciales irregulares con mas de 3 socios; condominios de inmuebles o muebles con mas de 3 condóminos.

LIMITACION EN LA CATEGORIA
Las actividades que puede desarrollar la sociedad son:
- locaciones y/o prestaciones de servicios (Tabla 1)
- demás actividades (Tabla 2)

CONDICION DETERMINANTE
Todos los socios que comprenden la sociedad deben ser contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo. En el caso de que un socio en forma individual no esté adherido al régimen de Monotributo, la sociedad queda excluida del mismo.

EFECTO DEL REGIMEN
Sobre la sociedad:
La sociedad se categoriza en función de sus ingresos.
El impuesto integrado se incrementa según cantidad de socios.
El régimen de Monotributo sustituye al IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de la sociedad.
La sociedad es responsable sustituto del impuesto sobre los Bienes Personales de los socios.

Sobre los socios:
El régimen de Monotributo sustituye el Impuesto a las Ganancias del socio por la participación en el resultado de la sociedad.
Si los socios realizan actividades en forma individual, al momento de categorización en el Monotributo, no deberán computarse los ingresos de la sociedad ni la participación en los resultados de la sociedad.
Deben ingresar el componente previsional del Régimen Simplificado.
Si el socio integra más de una sociedad adherida o realiza en forma simultánea una actividad individual, debe abonar el componente previsional como si sólo se hubiera adherido en forma individual.
Aquellos socios que renuncien o se excluyan de una sociedad adherida al Monotributo, que continúen realizando tareas autónomas, deberían inscribirse individualmente al Régimen Simplificado o integrar una nueva sociedad comprendida en el mismo.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO DE LA SOCIEDAD
El impuesto es según la categorización. Se incrementan en 20% por cada socio. Esto significa, que el impuesto que la sociedad debe ingresar mensualmente es el correspondiente a la categoría mas el 20% (impuesto según categoría x 1.60).
El número de socios que debe tomarse en consideración para determinar la categoría de la sociedad es el existente al momento de adhesión o a la finalización de cada cuatrimestre calendario en el caso de recategorización. Es por esto, que no corresponde modificar el impuesto integrado de las sociedades cuando se produzcan incrementos o disminuciones en la cantidad de socios en el transcurso de cada cuatrimestre.

Casos prácticos

Caso 1
El contribuyente Gabriel A. Sánchez obtiene ingresos por:
ser socio de una S.H: constituida por 3 socios; comercialización de prendas de vestir; $122.800 (ingresos en el año 2003); $131.500 (ingresos devengados Mayo de 2003 a Abril de 2004); $25.000 (distribución de utilidades en Abril de 2004 por socio). La Sociedad se incorporará al régimen de Monotributo.
Director de S.A.: la Asamblea de Accionistas aprobó al Sr. Sánchez $4500.-
Alquileres: es locador de una oficina, la cual es alquilada por una abogada que la destina a su actividad profesional. El monto de alquiler supera los $1600.- por mes.
Reparación de computadoras: ingresos devengados que incluyen IVA, son de $24.700 (año 2003) y $32.900 (período mayo 2003 a Abril 2004)

Antes de la vigencia de la Ley 25865, el contribuyente le correspondía ser Responsable Inscripto en el IVA, pues el Alquiler gravado del inmueble lo obliga. En consecuencia, por sus operaciones de reparación de computadoras y por los alquileres, deberá facturar y discriminar el Impuesto al Valor Agregado.

El contribuyente tiene 2 alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría E.
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble y reparación de computadoras, está exento del IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en SH, está exento de Ganancias. Por ser director de SA, está adherido al Régimen General de Ganancias.
El responsable de Monotributo debe emitir comprobante “C”.
Situación Previsional: por la reparación de computadoras, participación en SH y el alquiler de inmueble, no corresponde ingreso de cotización previsional especial, debido a que simultáneamente realiza una actividad por la cuál se encuentra obligado provisionalmente. Por ser Director de SA, le corresponde Aporte autónomo general.

- no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble y la reparación de computadoras, está gravado por IVA e IGMP, y en el régimen general de Ganancias. Por la sociedad de hecho, está obligado al régimen general. Por ser Director de SA, adherido al Régimen General de Ganancias.
Situación Previsional: por la reparación de computadoras, su participación en SH y por ser Director de SA, le corresponde un aporte autónomo general.

Caso 2
La contribuyente Vivian A. Rodríguez obtiene ingresos por:
ser socio de una S.H.: compuesta por 4 socios; destinada a la venta de chatarra; $85.500 (ingresos 2003); $97.600 (ingresos devengados Mayo 2003 a Abril 2004); $12.400 (distribución de utilidades Marzo 2004 por socio). La sociedad no puede adherirse al régimen de Monotributo.
Docente universitario: se encuentra en relación de dependencia de la UNLP, sueldo mensual de $452.-
Alquileres: alquila un departamento en $2700 por mes.
Contadora Pública: ingresos devengados de $38.000 (año 2003) y $31.000 (período Mayo 2003 a Abril 2004).

Antes de la vigencia del nuevo régimen, la contribuyente es Responsable No Inscripto en el IVA, pues el alquiler exento en éste, le permitió mantenerse en dicha categoría.

Frente a la Ley 25.865, que sea socio de sociedad no comprendida y el ingreso en relación de dependencia, no es considerado. El contribuyente realiza 2 actividades (alquiler de inmueble y profesión).
A los efectos de la categorización, nuestro contribuyente debe considerar el alquiler de inmueble y la actividad profesional.

Tiene dos alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría E.
Situación Impositiva: está exenta de IVA y Ganancias, por el alquiler de inmueble y profesión. Ingresos gravados (4ta categoría) por Ganancias, por ser docente universitario. Resultado gravado (3ra categoría) por Ganancias por su participación en S.H, no comprendida en Monotributo.
La SH se encuentra en el régimen general de liquidación: gravado por IVA por venta de chatarra, y sujeto a la Ganancia Mínima Presunta.
Situación Previsional: por su profesión, no corresponde ingreso de cotización previsional especial, debido a que simultáneamente realiza una actividad en relación de dependencia y aporta por la misma. Por ser docente universitario, obligado al régimen general. Por ser socio de SH, obligado al régimen general.
Por el alquiler de inmueble, no se encuentra obligado al régimen previsional.
- no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble, se encuentra exento de IVA y obligado al régimen general (1era categoría) de Ganancias. Por su profesión, gravado por IVA y obligada al régimen general (4ta categoría) de Ganancias. Por ser docente universitario, obligada a ingresos gravados (4ta categoría) por ganancias. Por su participación en SH no comprendida en Monotributo, gravada por Ganancias.
La SH se encuentra en el régimen general de liquidación, gravada por IVA por venta de chatarra, y sujeta a Ganancia Minima Presunta.
Situación Previsional: por ser docente universitario, obligada al régimen general. Por su profesión y por ser socio de SH, obligada a un aporte autónomo al régimen general.
Por el alquiler de inmueble no se encuentra obligado al régimen previsional.

Caso 3
El contribuyente Mario Beluga Fish, obtiene ingresos por:
restaurant: local propio; superficie de 244 m2; ingresos devengados de $73.000 (año 2003) y $51.000 (mayo 2003 a abril 2004); energía eléctrica consumida de 5200kW (año 2003) y 4100kW (Mayo 2003 a Abril 2004).
Heladería: local alquilado; superficie de 140 m2; ingresos devengados de $68000 (año 2003) y $58000 (Mayo 2003 a Abril de 2004); energía eléctrica consumida de 21800 Kw. (año 2003) y 58000kW (Mayo 2003 a Abril 2004).
Socio de una SH: compuesta por 2 socios; destinada a cine; ingresos devengados de $64800 (año 2003) y $71600 (Mayo 2003 a Abril 2004); $15500 por distribución de utilidades Mayo 2003. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.
Además: el contribuyente vendió un automotor en $35000.-

Antes de la vigencia de la ley, el contribuyente debería ser Responsable Inscripto en el IVA, debido a que al tener 2 actividades gravadas por el impuesto, no podría estar encuadrado como contribuyente del Monotributo.

Su situación frente a la sanción de la ley, desarrolla 3 actividades (Restaurant, heladería y ser socio de S.H.). A los efectos de la tabla a utilizar, el contribuyente debe considerar los ingresos devengados por restaurant, los ingresos devengadas por la heladería y los ingresos de la S.H. (la participación en el resultado de la misma no se consideran). EL MAYOR INGRESO INDICA LA TABLA A UTILIZAR. En este caso, Tabla 2.
A los efectos de la categorización, el contribuyente debe considerar los ingresos devengados, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

Tiene dos alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría M.
Situación Impositiva: por el Restaurant y la Heladería, está exento de IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en S.H., exento de Ganancias.
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y ser socio de S.H., le corresponde una sola cotización previsional especial.
- no ejercer la opción de monotributo:
Situación Impositiva: por el Restaurant y la Heladería, se encuentra gravado por IVA, Ganancias (3era categoría) e IGMP. Por su participación en S.H. está obligado al régimen general.
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y su participación en S.H. le corresponde un aporte autónomo en el régimen general.

Caso 4
El contribuyente Pablo Hache, obtiene ingresos por:
ser socio de “La Academia S.H.”: compuesta por 2 socios; destinada a la capacitación empresarial; ingresos devengados de $62450 (año 2003) y $71800 (mayo 2003 a abril 2004); $25700 por distribución de utilidades Diciembre 2003. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.
Playa de estacionamiento: ingresos devengados de $31000 (año 2003) y $49500 (Mayo 2003 a Abril 2004); superficie de 210 m2; energía eléctrica consumida de 1700 Kw. (año 2003) y 2300 Kw. (Mayo 2003 a Abril 2004).
Traductor público: se recibió en el 2004; ingresos devengados de $8900 (Abril 2004); no cuenta con oficina.
Socio de “La Gringa S.H.”: compuesta por 3 socios; destinada a la venta de prendas de vestir; ingresos devengados de $105400 (año 2003) y $133340 (Mayo 2003 a Abril 2004); no distribuyó utilidades por el último período porque el resultado arrojó pérdida. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.

Su situación frente al nuevo régimen, es que desarrolla 4 actividades (socio de 2 SH, playa de estacionamiento y traductor público). Por lo tanto, se encuentra excluido del Monotributo. En consecuencia, sólo podrá ser contribuyente del monotributo si una sociedad de hecho pasa a ser de régimen general. De este modo, permite que el contribuyente ser monotributista y que la otra sociedad ingrese al monotributo.
A los efectos de la categorización, el contribuyente debe considerar los ingresos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

El contribuyente tiene 2 alternativas:
- optar por monotributo: se encuadra en categoría E, debido a sus ingresos.
Situación Impositiva: por la playa de estacionamiento y su profesión, se encuentra exento de IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en “La Academia S.H.” se encuentra exento de ganancias, y por su participación en la otra SH, está gravado por ganancias (3ra categoría).
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y ser socio de S.H., no corresponde un componente previsional, debido a que por ser socio de “La Academia S.H.” se encuentra obligado provisionalmente.
-no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por la playa de estacionamiento, ser socio de 2 SH, se encuentra gravado por IVA e IGMP. Por su profesión de Traductor Público, está gravado por IVA. Por la playa de estacionamiento y su participación en las dos S.H., gravado por Ganancias (3era categoría). Por su profesión, gravado por Ganancias (4ta categoría).
Situación Previsional: por la playa de estacionamiento, ser socio de 2 S.H. y su profesión, le corresponde un aporte autónomo al régimen general.

14 comentarios:

  1. El resumen me parece totalmente entendible, sólo haré algunas aclaraciones y/o correcciones que me parecen necesarias.

    Sociedades. Tratamiento

    SOCIEDADES COMPRENDIDAS
    De los tipos societarios previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, sólo alguno de ellos pueden incluirse en el régimen de Monotributo. Los incluidos son aquellos que bien mencionó Yanina Oviedo. Son más los tipos societarios excluidos que los incluidos y entre estos primeros se encuentran: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Capital e Industria, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones y aquellas de hecho o comercios irregulares con más de 3 socios.

    LIMITACION EN LA CATEGORÍA
    En el monotributo, existen diferentes categorías según las actividades y los ingresos brutos. Estas categorías van de la A a la M. Sin embargo, las sociedades sólo pueden encuadrarse en las categorías D o E, aquellas cuyas actividades sean localización y/o prestación de servicios y en las categorías J, K, L o M las de otras actividades.

    EFECTO DEL REGIMEN
    El régimen de Monotributo afecta por separado y a la vez a la Sociedad y a los socios. La ley establece efectos para ambos.
    Es importante destacar que el socio monotributista cumple con su carga previsional (Jubilación – aporte obligatoria para los trabajadores dependientes) a través de este régimen de Monotributo. Tanto es así que un profesional independiente, incluido en Monotributo, que a su vez desempeña trabajos docentes en relación de dependencia, no ingresa su aporte previsional con el Monotributo ya que lo hace por las retenciones al sueldo que le hace su empleador en su trabajo en relación de dependencia.

    Casos prácticos

    Con respecto a los casos prácticos, yo creo que Yanina los desarrollo de muy buena manera y se comprende bien que en cada caso hay alternativas que se evaluarán según la conveniencia de ingresar o no al régimen de Monotributo.
    Sólo quisiera hacer mención que en el primer caso, en la opción de optar por un Monotributo, hay un error en una palabra y quizá eso pueda afectar la interpretación del contenido:
    En vez de ser PROVISIONALMENTE, es PREVISIONALMENTE (es decir, como ya realiza actividades como director de SA y debe aportar Jubilación como autónomo, entonces no debe ingresar este rubro en el Monotributo).

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  2. Los resumenes de Yanina y Carla son comprensibles.

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  3. Profesor yo sinceramente creo que no le puedo agregar nada a esto que pusieron las chicas porque el de Yanina para mi es entendible y las correcciones de Carla me parecen que estan bien, y que no hace falta que agrege algo, porque me parece a mi que esta todo dicho sobre este tema, capaz me equivoco y faltan cosas pero no me doy cuenta.
    Por favor si me equivoco le agradeceria que me lo diga asi vuelvo a revisar todo otra vez.

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  4. Me parecieron muy buenos ambos resumenes, aunque tengo una duda con respecto a los efectos del regimen. En el caso de que la persona sea monotributista y tambien trabaje en relacion de dependencia, solo debera aportar por el trabajo en relacion de dependencia? O es solo en el caso de la docencia?

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  5. Sí, Maru. En el caso que la persona sea monotributista gracias a su trabajo independiente y a la vez trabaje en relación de dependencia, va a ingresar su aporte previsional a través del trabajo en relación de dependecia, sea este docencia u otro. Sólo fue un ejemplo cuando me referí a la docencia.

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  6. Entendi el resumen. Lo de carla me ayudo a comprenderlo mas.

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  7. Profesor: primero lei el resumen de yanina y lo entendi.me parece que lo que agrego carla lo hizo mas comprensible y completo.

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  8. SOLO QUISIERA SABER QUE SIGNIFICA CONDÓMINOS.
    LO DEMÁS LO ENTENDÍ CLARAMENTE.

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  9. Condóminos, son los copropietarios que habitan un condominio.

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  10. Comprendí el resumen y los demás comentarios ya me aclararon algunas dudas

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  11. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  12. Compreendi los resumenes y el aporte de Carla me ayudo a cerrar algunos conceptos.

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  13. Entendi el resumen de Yanina y tambien el aporte de Carla.

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  14. Con los aportes que hicieron las chicas logré aclarar mis dudas.

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