domingo, 12 de julio de 2009

PAUTAS PARA LA CATEGORIZACIÓN

a. Cantidad de categorías
En el nuevo régimen, a diferencia del anterior, la cantidad de categorías depende del tipo de actividad: para locaciones y/o prestaciones de servicios, y locaciones de cosas muebles e inmuebles le pertenecen 5 categorías (A a E); para las demás actividades tienen 8 categorías ( F a M)

b. Ingresos
Se consideran los ingresos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En el caso de que existiera más de una actividad, deben tomarse los ingresos brutos totales.
Los conceptos no considerados actividad como el trabajo en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros; desempeño de cargos públicos; dirección, administración, conducción de sociedades o participación en sociedades no comprendidas en el régimen o comprendidas pero no adheridas; venta de valores mobiliarios o inmuebles; operaciones financieras y cesión de intangibles no se toman en cuenta los ingresos, salvo los devengados durante los últimos 12 meses.
Las personas físicas, a los fines de la categorización por las actividades que realicen, no deben computar los ingresos de las sociedades adheridas al Monotributo que formen parte y el importe de los utilidades que hubieran obtenido.
Se considera ingreso computable si incluye impuestos nacionales, excepto el impuesto interno, impuesto adicional e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural. Además, se considera computable si no incluye ingresos por la venta de bienes de uso.
Venta de bien de uso cuando el bien enajenado ha permanecido en el patrimonio del contribuyente por más de 12 meses desde su habilitación y cuando su vida útil es superior a los 2 años.

c. Energía eléctrica consumida
La energía eléctrica consumida es lo consumido durante los últimos 12 meses. Aquella que surge de las facturas cuyo vencimiento para el pago se hubiera producido en el citado lapso.
Más de una unidad de explotación o actividad, se lo considera por el conjunto. Y si el contribuyente desarrolla la actividad en su casa habitación o lugares con otro destino, se deberá considerar si tuviera medidores separados (se toma la energía correspondiente a la actividad adherida al régimen), también si tuviera un único medidor.
En el caso de tener un único medidor se deberá computar las actividades de bajo consumo energético (20% a la actividad) o de alto consumo (90% a la actividad).
La AFIP establece que las actividades de lavaderos de automotores, expendido de helados, servicio de lavado y limpieza, explotación de kioscos y explotación de juegos electrónicos no se considera el parámetro energía eléctrica consumida.

d. Superficie afectada a la actividad
La superficie afectada computa solamente el espacio físico destinado a la atención del público. Si existe más de una unidad de explotación, se suman el espacio a la atención del público de cada una. No se aplica en zonas urbanas o suburbanas de las ciudades o poblaciones de hasta 40000 habitantes, tales como servicios de playas de estacionamiento, servicios deportivos, servicios de diversión y esparcimiento, servicios de alojamiento, explotación en playas o balnearios, servicios de camping, etc.

e. Precio unitario de venta
El precio unitario de venta no se lo considera pauta para categorizarse, produce la exclusión del régimen si supera $870, se considera el precio de contado de cada unidad comercializada, no resulta de aplicación para quienes realicen actividades deistintas a la venta de bienes.

La cantidad de personal en relación de dependencia no se lo considera pauta para categorizarse.

f. Actividades desarrolladas sin lugar físico
En el caso de actividades que por su naturaleza no requieran de un lugar físico para su desarrollo, el responsable considerará exclusivamente los ingresos a los efectos de su empadronamiento, adhesión o recategorización.

g. Pautas categorizadoras. Posibilidad de incremento
El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a incrementar en hasta un 50% los ingresos, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada. Asimismo están faculatados para determinar que actividades no deben considerarse los parámetros de superficie afectada o energía eléctrica a los fines de la categorización de los contribuyentes.

h. Parámetros- Tablas
Para locaciones de bienes, obras y servicios (A a E) los ingresos brutos están entre $12000 y $72000, las superficies afectadas entre 20 metros cuadrados y 85 metros cuadrados y la energía eléctrica ente 2000KW y 10000 KW.
Para las restantes actividades (F a M) los ingresos brutos están entre $12000 y $144000, las superficies afectadas ente 20 metros cuadrados y 200 metros cuadrados y la energía eléctrica entre 2000KW y 20000KW. (VER TABLAS DE LA FOTOCOPIA)

i. Determinación de la tabla a utilizar
Si el contribuyente realizara actividades comprendidas en ambas tablas anteriores, debe determinar la actividad principal (el que obtiene mayor ingreso brutos), y para determinar su incorporación al régimen y su categoría, deberá acumular los ingresos brutos y las magnitudes físicas de todas sus actividades incluidas en el Monotributo. (VER EJEMPLO DE LA FOTOCOPIA)

j. Determinación de la categoría
Se determina considerando la que corresponda al mayor de sus parámetros. (VER EJEMPLOS DE LA FOTOCOPIA)
Si la actividad primaria y la prestación de servicios sin un lugar fijo se categorizará tomando en cuenta únicamente el nivel de ingresos brutos.

k. Importe del impuesto integrado
El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para aumentarlo o reducirlo en hasta un 10% para cada una de las categorías.
El impuesto integrado para la categoría A es de $33; la categoría B, $39; la categoría C, $75; la categoría D, $128 y la categoría E, $210 (locación de bienes, obras y servicios).
Y para las restantes actividades, categoría F es de $33; categoría G, $39; categoría H, $75; categoría I, $118; categoría J, $194; categoría K, $310; categoría L, $405 y categoría M, $505.

l. Local con más de un responsable
No se admiten más de un responsable por cada local, excepto cuando se trate de contribuyentes que desarrollen sus actividades en espacios físicamente independientes. En este caso, se debe tener en cuenta las siguientes pautas para la categorización: para las que se desarrollan simultáneamente en un mismo establecimiento, la superficie afectada es el espacio destinado por cada responsable y la energía eléctrica es la consumida por cada sujeto o las que son asignadas proporcionalmente; para las desarrolladas de manera no simultánea, se considerarán la superficie total del local destinada a la atención pública y la enería consumida se asigna proporcionalmente a cada sujeto.

11 comentarios:

  1. Con respecto a la energía electrica consumida, NO se considera el parámetro de energía eléctrica consumida en el caso de la explotación de juegos electrónicos, pero efectuado en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes (el resto de las actividades ya fueron nombradas).

    En cuanto a la superficie afectada a la actividad, NO se computa la superficie afectada a:
    *depósitos
    *estacionamientos
    *jardines
    *acceso a los locales
    *lavadaderos de automotores
    *servicios de enseñanza, instrucción y capacitación y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles
    *servicios prestados por geriátricos y hogares para ancianos
    *servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios
    *servicios de depósito y resguardo de cosas muebles
    *locación de bienes inmuebles, entre otros.

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  2. Comprendi el texto, pero tengo una duda. En el importe del impuesto integrado, le faltó sumarle a cada valor, $72. ¿De donde sale ese valor? ¿ O no se suma, y queda el valor como lo puso Josefina?

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  3. Entendi claramente los resumenes pero no comprendo cual es la finalidad de la categorizacion.

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  4. Yo también entendí el resumen, pero tengo la misma duda.
    Puede ser que la categorización sirva para saber como se tiene y cuanto se debe pagar de monotributo según si sos persona física o jurídica; según los ingresos, la superficie, etc?

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  5. Primero quiero aclarar que josefina se olvido de una letra, la E que seria : La cantidad de personal en relacion de dependecia no se lo considera pauta para categorizarse.
    Lo aclaro porque capaz despues surge confucion con el tema de las tablas,la determinacion de categoria el importe del impuesto integrado.

    A mi parecer eso es importante.

    Ademas, tambien me surgio la misma duda que carla y mariana. Yo habia interpretado igual que carla.

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  6. Lei el resumen pero no entendia lo de categorizacion.Luego de leer lo de carla, si lo que dijo es correcto, lo logre entender.

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  7. Valor de las cuotas de monotributo:

    El valor de las cuotas de monotributo se integra con tres componentes:
    1) El componente impositivo, que es el valor que suplanta el no pago de Impuesta a las Ganancias e IVA, que comienza en $ 33 en la categoría mas baja y va aumentando conforme aumenta la categoría de monotributista.
    2) El componente de Seguridad Social o Jubilación, que es un valor fijo de $35, no importa la categoría.
    3) El componente de pago de Obra Social que es de $ 37 y también es fijo.

    Por lo tanto la cuota de monotributo se compone del valor de impuesto de acuerdo a la categoría más $ 72.

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  8. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  9. COINCIDO CON FLORENCIA, LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE NO SE CONSIDERA EL PARÁMETRO DE ENERGÍA CONSUMIDA (ESTABLECIDO POR LA AFIP) SON LAS NOMBRADAS POR JOSEFINA, PERO EN LA DE JUEGOS ELECTRONICOS FALTÓ ACLARAR QUE SON SÓLO AQUELLOS EFECTUADOS EN LOCALIDADES CUYA POBLACIÓN RESULTE INFERIOR A 40000 HABITANTES.
    Y TAMBIÉN ESTOY DE ACUERDO CON FLORENCIA EN QUE ESTA INCOMPLETA LA LISTA DE ACTIVIDADES EN QUE, SEGÚN LO DISPUSO LA AFIP, NO SE CONSIDERA LA SUPERFICIE AFECTADA.
    ADEMÁS QUISIERA ACLARAR QUE PARA LA CONSIDERACIÓN DE INGRESO COMPUTABLE SE INCLUYEN IMPUESTOS NACIONALES EXCEPTO:
    - EL IMPUESTO INTERNO, A LOS CIGARRILLOS.
    - EL IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA, TAMBIÉN A LOS CIGARRILLOS.

    OTRO PUNTO A RESALTAR, QUE EN REALIDAD ME PARECE QUE NO ES DE MUCHA RELEVANCIA, ES QUE EL PODER EJECUTIVO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA DETERMINAR QUE NO DEBAN CONSIDERARSE LOS PARÁMETROS DE SUPERFICIE AFECTADA O ENERGÍA ELECTRICA, A LOS FINES DE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES, SOLO EN CIERTAS ACTIVIDADES, NO EN TODAS.

    PARA CONCLUIR, DESDE MI PUNTO DE VISTA, EL APUNTE DE JOSEFINA ME PARACE BIEN REDACTADO Y CONCISO.

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  10. Mariana y Carla, es claro que, una vez superado el filtro de si se reúnen los requisitos para ser monotributista, y la respuesta es afirmativa, el paso siguiente es definir en que categoría se encuadra el contribuyente, para en base a eso, determinar cual es el monto de impuesto a pagar.

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  11. D. Superficies afectada a la actividad:
    Dentro de las actividades a las cuales NO se les considera la superficie, podría agregarse: guarderías náuticas

    K. Determinación de la categoría:
    Un ejemplo de cómo un contribuyente determina su categoría considerando sus parámetros podría ser un contribuyente que realiza actividades de servicios:
    · Ingresos brutos en los últimos 12 meses: $25.000 (categoría C)
    · Energía eléctrica en los últimos 12 meses: 5.500 kw (categoría D)
    · Superficie afectada: 26 m ² (categoría B)
    Por lo tanto, a este contribuyente le corresponde la categoría D

    Luego, corregiría la oración “Si la actividad primaria y la prestación de servicios sin un lugar fijo se categorizará tomando en cuenta únicamente el nivel de ingresos brutos”, ya que esto no es una condición, por lo que debería ser “La actividad primaria y la prestación de servicios sin lugar fijo se categorizará tomando en cuenta únicamente el nivel de ingresos brutos.”

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