jueves, 9 de julio de 2009

Definicion de pequeño contribuyente


Pueden ser pequeños contribuyentes los que cumplen con determinadas condiciones a ser:

Determinados sujetos
Que realicen determinadas operaciones
Que realicen o/y posean hasta 3 actividades/ unidades de explotacion
Siempre que:
ü No superen los parámetros y magnitudes físicas establecidas
ü En caso de realizar venta de cosa mueble, el precio unitario no podrá superar $870
ü No realicen importaciones de bienes o servicios.

Determinados sujetos:

Los sujetos incluidos son:
l Las personas fisicas, por ej.: trabajadores domesticos que realicen actividad autonoma.
l Las sucesiones en divisa: hasta la finalizacion del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento.
l Las sociedades comerciales de Hecho e Irregulares, con hasta 3 socios
l Las siguientes sociedades quedan al margen del régimen:
v Sociedad Colectiva
v Sociedad en Comandita Simple
v Sociedad de Capital e Industria
v S.R.L.
v S.A.
v Sociedad en Comandita por Acciones
v Las sociedades de hecho y comerciales irregulares con más de 3 socios.
l Condominios de inmuebles o muebles se asimilan a sociedades

Que realicen ciertas operaciones:

Existen 4 operaciones comprendidas en el régimen:
Venta de cosas muebles
Obras
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Locaciones de cosas muebles o inmuebles

El contribuyente puede ser monotributista por estas actividades
Quedan excluidas dos actividades: la venta de inmuebles y la cesión de intangibles.

Se debe saber que el contribuyente puede adherir al Régimen Simplificado por estas actividades, aún cuando las mismas se hallen exentas o no gravadas en el IVA o en Ganancias.

Que realicen y/o posean hasta 3 actividades/unidades de explotación:

Concepto de actividad:
Las ya mencionadas actividades que son comprendidas en el régimen se deben realizar dentro de un mismo espacio físico, incluidas las desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín.
También se considera actividad económica a aquella para la cual no se necesite utilizar un local o establecimiento.

No se computan como actividad las siguientes:
§ El trabajo realizado en relacion de dependencia
§ La percepcion de jubilaciones, pensiones o retiros
§ El desempeño de cargos públcos
§ Director de sociedades
§ Participacion en sociedades no comprendidas
§ Socio administrador en las sociedades no comprendidas
§ Participación en sociedades comprendidas y no adheridas al régimen
§ Socio administrador de las sociedades indicadas en el punto anterior
§ La venta de valores mobiliarios
§ Las operaciones financieras

Concepto de unidad de explotación:
u Es el espacio físico en el cual el contribuyente realiza su actividad;
u Es el rodado, cuando éste resulte un elemento primordial en la actividad por la cual se solicita adhesión al régimen
u Es un inmueble en alquiler
u Sociedad adherida a Monotributo de la cual el contribuyente forma parte

Se computan las 3 actividades/unidades se explotación por fuente de ingresos: se toma en primer lugar las unidades de explotación y luego se adicionan las actividades que se desarrollen fuera de las mismas.
Un contribuyente puede quedar fuera del régimen si posee más de 3 actividades/unidades de explotación.

Recomiendo leer los ejemplos que están en la fotocopia.

Que no superen las magnitudes físicas establecidas:

Las magnitudes fisicas del régimen son:
▫ Ingresos brutos
▫ Energía electrica consumida
▫ Superficie afectada.
Al año calendario inmediato anterior y al momento de la categorización no deben superar.



Locaciones y/o prestaciones Demás actividades
Ingresos brutos:$72.000 Ingresos brutos: $144.000
Energía eléctrica: 10.000kw Energía consumida: 20.000kw
Superficie afectada: 85 m2 Superficie afectada: 200 m2

PD: lo publico hoy, ya que mañana no podré hacerlo, también lo mando por mail, que esta más prolijo

18 comentarios:

  1. La condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de RI en el IVA, es incompatible. Esto quiere decir que siempre que una actividad este alcanzada por el IVA, u obligue al contribuyente a ser RI, esta excluida del régimen de Monotributo.

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  2. Este resumen es entendible y para mi tambien hay que agregar lo de Gi tambien.

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  3. Por las actividades comprendidas en el regimen (venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas muebles e inmuebles) el contribuyente puede adherirse al Regimen Simplificado, aunque las mismas se hallen exentas o no gravadas en el IVA o en Ganancias.

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  5. El texto está claro, pero tengo una duda. Según lo mencionado, un sujeto puede ser pequeño contribuyente si realiza ciertas operaciones, mencionadas por Ana, como es monotributista por ellas. ¿Esto quiere decir que aparte de ser pequeño contribuyente es monotributista?
    Capáz confundo los términos.. Lo que yo entiendo, es que una persona es monotributista si realiza esas actividades. ¿Estoy en lo correcto?

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  6. Carla Cánepa no puede subir su comentario al blog, por eso me lo mandó por mail y me pidió que lo subiera por ella.

    CARLA: "Lo que yo agregaria seria un ejemplo,
    Miguel Bicente, obtiene ingresos por un kiosco, por ser Directori de S.A. , por el alquiler de un inmueble y por ser socio de una S.R.L. Por tener el kiosco tiene una unidad de explotacion /actividad, y por tener un alquiler de un inmueble tambien tiene en el tratamiento de regimen una unidad de explotacion /actividad. En consecuencia de los tratamientos de regimen recien enunciados, Miguel posee 2 unidades de explotacion /actividades, por lo tanto, puede adherirse al regimen de Monotributo."

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  7. El resumen me parece que está muy claro, pero tengo una duda con respecto a las sucesiones indivisas, porque mencionó a las sucesiones en divisa, es indistinto?

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  8. Gisele, yo no plantearía el comentario por el lado de la actividad, como factor para dirimir si se puede ser monotributista o no.
    De hecho las actividades por la cuales se puede ser monotributista o responsable inscripto son practicamente las mismas, (venta de cosas muebles).
    Para ser monotributista deben cumplirse un conjunto de requisitos juntos, la actividad, el tamaño de la operación en cuanto a sucursales, valor de facturación, es el conjunto de ellos lo que define al monotributista.

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  10. Florencia, no se que es una "sucesión en divisa", si conozco y he comentado en clase que una "sucesión indivisa" es, la administración por un tercero designado, de los bienes de una persona fallecida hasta tanto se produzca la transmisión a los herederos.

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  11. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  12. Yanina, el ser un pequeño contribuyentes es una de las condiciones para ser monotributista,(por lo tanto no es que se es lo uno o lo otro), como un ejemplo parcial un comerciante, será o no monotributista en función de que sea o no un contribuyente pequeño, esto que significa: que sus operaciones con el comercio no sean significativas.(ver los parámetros en cuanto a facturación, sucursales, superficie, etc).

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  13. Profesor, tengo la misma duda que Yanina y no me quedo claro todavia. Es decir que TODO monotributista es pequeno contribuyente?

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  14. Verónica, leí tu pregunta y por lo que yo entendí, es así como lo dijiste. Todo monotributista tiene que ser pequeño contribuyente.

    La Ley 24.977 que estableció el régimen impositivo para pequeños contribuyentes, conocida como Monotributo, fue sancionada en el año 1998 con el objeto de incluir a todos los trabajadores que reclamaban pagar en función de sus posibilidades, manteniendo una obra social y con el beneficio de una jubilación cuando se retirasen de su vida activa.

    Corríjame profresor si no es cierto lo que escribí.

    En cuanto al resumen, esta muy claro.

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  15. No tengo ninguna duda sobre este tema, creo que el resumen esta muy claro.

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  16. El resumen esta muy claro. no eengo dudas.

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  17. Me parecio que lo que agregaron las chicas esta muy bien.Lo lei y no tengo ninguna duda por suerte

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  18. EL TEXTO ES COMPRENDIBLE, IGUALMENTE LAS DUDAS Y ACLARACIONES DE LOS CHICAS, Y DE USTED PROFESOR, ME AYUDARON A ENTENDER CON MAYOR CLARIDAD.

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