Régimen de monotributo
El monotributo es el régimen tributario integrado y simplificado. Está orientado a personas físicas (pequeños contribuyentes) que cumplan ciertas condiciones subjetivas, realicen ciertas actividades y que su número no sea superior a 3, no superen ciertos parámetros y magnitudes físicas establecidas. Si el contribuyente no puede o no opta por el monotributo (MT), se debe aplicar el régimen general, o sea para el IVA será responsable inscripto; para ganancias liquida según comprobantes y son sujetos pasibles de retención; para el IGMP (impuesto a la ganancia mínima presunta) tributan en caso de corresponder y para régimen provisional obligatoria para aquellos que se encuentren ubicados en el articulo 2° de la ley 24.241.
Para el caso de los monotributistas están exentos de las obligaciones impositivas (IVA, impuesto a las ganancias e IGMP) y para las obligaciones provisionales deben tributar una contribución previsional especial.
Los monotributistas deben cumplir con pautas procesales especiales referidas a:
· Domicilio
· Comprobantes: obligados a emitir, exigir y entregar los comprobantes; y no obligados a registrar operaciones.
· Exhibición de ciertos elementos: identificación de su condición de Monotributista y de la categoría; y comprobantes de pago perteneciente a último mes vencido del Monotributo.
· Ingreso de sus obligaciones materiales en efectivo: no pueden usar saldos a su favor, retenciones o anticipos.
· Retenciones: no del IVA ni del impuesto a las ganancias, pero si especiales de Monotributo.
El régimen del monotributo esta establecido en la ley nº 25.865, compuesta por 4 títulos principales.
ResponderEliminar- Título I: Modifica la Ley de IVA, la Ley del régimen del monotributo y deroga el Régimen de seguridad social para contribuyentes eventuales.
- Título II: Régimen de Regularización Autónomos y Monotributo
- Título III: Régimen de reducción de Autónomos (si les corresponde o no reintegro en base a cuantos meses deben aportar)
- Título IV: Tratamiento de situaciones acontecidas.
Además de la ley, el Régimen monotributista tiene otras fuentes normativas como:
- Decreto
- Resoluciones Generales
- Nota externas de la AFIP
- Decisión Administrativa
En el caso del empleador, debe tributar según el Régimen General de Seguridad Social.
Con respecto a las pautas procesales específicas referidas al ingreso de obligaciones materiales en efectivo, si bien no pueden usar saldos a favor, retenciones o anticipos; el impuesto integrado si puede ser tomado a cuenta de ganancias, IVA o recursos de la seguridad social.
RG 1415
ARTICULO 7°.- Algunos sujetos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), no se encuentran obligados a observar lo dispuesto en el Título III para efectuar la registración de sus operaciones.
Creo que el resumen de Agus esta bien. Me parece que de lo que agrego Maru solo pondria desde "En el caso del empleador, [...] " hasta "[...] para efectuar la registracion de sus operaciones."
ResponderEliminarAl comienzo del resumen donde se describen las condiciones que deben cumplirse para entrar en la categoria de monotributista, debe aclararse que los tres requisitos deben cumplirse en forma CONJUNTA. Es decir, que una persona realice ciertas actividades y que la suma de estas o de sus centros de explotacion no sea mayor que 3, NO es determinante para que esa persona sea monotributista, ya que TAMBIEN debera cumplir con las condiciones subjetivas y con los parametros y magnitudes fisicas establecidas.
ResponderEliminarPor otro lado, vale destacar que estan excentos de IVA en el regimen general, quienes desarrollen actividades excentas o no alcanzadas por esta obligacion.
Luego, corregiria donde Agus coloco regimen PROVISIONAL por PREVISIONAL.
Agregaria, tambien, el regimen que se aplica para los empleadores, que es el Regimen General de Seguridad Social
Aparte de lo citado, debe agregarse, que aparte de la obligacion de emitir, exigir y entregar comprobantes, los monotributistas tambien tienen la obligacion de CONSERVAR aquellos comprobantes emitidos y recibidos
Para finalizar, agregaria las pautas procesales especificas aplicadas para los monotributistas, estas son: que NO se aplica en el nuevo regimen de bloqueo fiscal y las disposiciones especificas del articulo 27 del Anexo de la Ley 25.865
Yo comprendi muy bien el apunte de Agus, al igual que los comentarios de Vero y Maru.
ResponderEliminarNo tengo ninguna duda sobre lo que escribieron Agustina, Mariana y Verónica.
ResponderEliminarNo tengo dudas sobre el resumen, y los demás comentarios me ayudaron a entender un poco más.
ResponderEliminaryo tambien entendi bien el de Agustina y con respecto al de Mariana y Veronica son un buen aporte para comprender mejor.
ResponderEliminaryo tambien comprendi el texto, no tengo dudas.
ResponderEliminarcomprendí bien el texto y más aun con las aclaraciones de Verónica y Mariana.
ResponderEliminarAunque tengo una duda. No entiendo bien a que quiere decir Vero cuando habla sobre las pautas procesales especificas aplicadas para los monotributistas y dice que estas son que no se aplica en el nuevo régimen de bloqueo fiscal, es decir no comprendo a qué se está refieriendo con esto.
Encuentro el texto entendible, los tres.No creo que le falte agregar nada.esta muy completo
ResponderEliminarAL IGUAL QUE CARLA NO ENTENDÍ LA ÚLTIMA ACLARACIÓN DE VERO, ES DECIR EN QUE SE RELACIONAN EL BLOQUEO FISCAL CON LA LA LEY ?EL BLOQUEO FISCAL TAMBIÉN ES UNA NORMATIVA?
ResponderEliminarEl último párrafo de Verónica indica que: frente a una fiscalización al monotributista, si el mismo se encuentra bien categorizado (piensen que la tendencia de todos los contribuyentes es anotarse en las categorías más bajas, aunque les corresponda una mayor, para pagar un impuesto mas bajo), se supone que sus pagos de impuestos por actividades anteriores a inscribirse como monotributista también están bien liquidados y no se revisan (a esto se le llama bloqueo fiscal).
ResponderEliminarEn caso de que en dicha fiscalización se detecta que el contribuyente esta mal categorizado y paga menos de lo que le corresponde, automáticamente la AFIP supone que todas sus liquidaciones impositivas antes de ser monotributista también estaban mal y las revisa (no opera el bloqueo fiscal).
Luego al referirse al art. 27 de la ley 25865, se refiere a que el monotributista debe respetar los mismos requisitos establecidos en la ley de procedimiento tributario (inscripción en la AFIP, manejo de comprobantes, Resol 1415, etc.) que cualquier otro contribuyente.