lunes, 24 de agosto de 2009

Deducciones

Las deducciones son los importes que la ley permite restar de las ganancias obtenidas.

DEDUCCIONES:

Los gastos cuya deduccion admite esta ley, son los efectuados para obtener, mantener y concervar las ganancias gravadas por este impuesto y se restadan de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, matener y concervar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deduccion se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporcion respectiva.
Cuando medien razones prácticas, y simpre que con ello no se altere el monto del impuesto a pagar, se admitirá que el total de uno o mas gastos se deduzca de una de las fuentes productoras.

De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podra deducir:
a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la contitucion, renovacion y cancelacion de las mismas.
En este caso las personas fisicas y sucesiones indivisas la relacion de causalidad, se establecerá de acuerdo con el principio d ela afecracion patrimonial. En tal virtud solo resultarán deducibles cuando pueda demostrarse que los mismos se originen en deudas contraídas por la adquisicion de bienes o servicios que se afecten a la obtención, matenimiento o concervacion de ganancias gravadas. No procederá deduccion alguna cuando se trate de ganancias gravadas que, conforme a las disposiciones de esta ley, tirbuten el impuesto por vía de retención con caracter de pago unico y definitivo.
Por lo contrario a lo nombrado, los sujetos indicados en el mismos podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construccion de inmuebles destinados a casa habitacion del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales.
En el caso de sujetos cmprendidos en el art. 49(fijarse en la ley), excluidas las entidades regidas por la Ley 21.1526 y sus modificaciones, los intereses de deudas- con la excepcion de algunas-contaidos con personas no residentes que los contolen, segúnlos criterios previstos en el art. 15, noserán deducibles del balance impositivo al que corresponda su imputación en la proporcion correspondiente al moto del pasivo que lso origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda a 2 veces el importe del patrimonio neto a la misma fecha.

b) El monto totoal de los intereses- con excepcion de los correspondientes de los prestamos otorgados por personas fisicas o sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior, excluidos de la limitacion-, no debe superar el 50 % de la ganancia neta sujeta a impuestos del período, determinada con anterioridad a la detraccion de los mismos.
(Parrafo incorporado por la Ley 25.063)Cuando se produzca la situacion prevista en el parrafo anterior, el excedente de los intereses no deducidos podrá imputarse a los ejercicios siguientes tomando en cuenta para cada uno de ellos los limites mencionados precedentemente.
(Parrafo incorporado por la Ley 25.063)La reglamentacion podrá determinar la inaplicabilidad de las limitaciones previstas, en que el tipo de actividad del sujeto lo justifique.
(Parrafo segun Ley 25.402)Asimismo, cuando los sujetos del 4to parrafo del inciso, paguen intereses de deudas, cuyos beneficiarios sean tambien sujetos comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los mismos, en la forma, plazo y condiciones que al resoecto establezca la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad del MINISTERIO DE ECONOMIA, uns retencion del 35%, la que tendrá para los titulares de dicha renta el caracter de pago a cuenta de impuesto de esta ley.

b) Las sumas que pagan los asegurados por seguro para casos de muerte; en los seguros mixtos,excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados pro entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, solo sere deduccible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.


EVOLUCION DE LA DEDUCCION POR PRIMAS DE SEGUROS


CONCEPTOS Primas de Seguros

1989 RG 3105 A 264492

1990 RG 3287 A 4515874

1991 RG 3453 $ 950.6

1992 RG 3626 $ 996.23

1993 RG 3794 $ 996.23

1994 RG 3984 $ 996.23
y sigtes.

c) (1º Parrafo segun la Ley 26.215) Las donaciones a los fiscos nacional, privinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidarios políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y algunas instituciones, relizadas en las condicones que determine la reglamentacion y hasta el limite del 5 % de ganancia neta del ejercicio.
Lo dispuesto precedentemente tambien será de aplicacion para algunas instituciones, cuyo objetivo principal sea:
1. La realizacion de obra médica asistencial de beneficiencia sin fines de lucros, incluidas las actividades de cuidado y proteccion de la infancia, vejez, minusvalia y dscapacidad.
2. La investigacion cientifica y tecnologica, aun cuando la misma este destinada a la actividad academica o docente, y de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas.
3. La investigacion cientifica sobre cuestiones economicas, politicas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos politicos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de titulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promocion de calores culturales , mediante el auspicio, subvencion, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales publicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educacion o similares, de las respectivas juridicciones.

d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensione o subsidios, simpre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
e) inciso derogado por la Ley 26.425
f) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus caracteristicas tengan un plazo de duracion limitado, como patentes, concesiones y activos similares.
g) (inciso segun laley 25239) Los descuentos obligatorios efectuados para paportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el catacter de cargas de familia.
h) (inciso incorporadi por la Ley 25.239) Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, medica y paramedica
La deduccion se admitira siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un maximo del 40 % del total de la facturacion del periodo fiscal de que se trate y en la medida de lo posible al deducir por estos conceptos no supere el 5.0% de la ganancia neta del ejercicio.

DEDUCCIONES ESPECIALES DE LAS CATEGORIAS
PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA

Ademas de las ganancias de las categorias primera, segunda, tercera y cuarta se pueden deducir:los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias;las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias;las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que produzcan ganancias tales como incendios, tempestades u otros en cuantos no son cubieras por seguros o indemnizaciones;las perdidas comprobadas a juicio de la direccion general impositiva originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotacion de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones;los gastos de movilidad, viaticos y otras compensaciones analogas en la suma reconocida por la direccion general impositiva; las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes.
En concepto de de edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitirá deducir el dos por ciento anual sobre el costo del edificio o construccion o sino sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos. En el cálculo de la amortización la misma deberá practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se desafecten de la actividad o inversión.
La direccion general impositiva podrá admitir la aplicación de porcentajes anuales superiores al 2%, cuando se pruebe fehacientemente que la vida útil de los inmuebles es inferior a 50 años y a condición de que se comunique a dicho organismo tal circunstancia, en oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al primer ejercicio fiscal en el cual se apliquen.
En la amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- hechos por el contribuyente para producir ganancias gravadas se admitirá deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas: por un lado se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos y la direccion general impositiva podrá admitir un procedimiento distinto cuando razones de orden técnico lo justifiquen. Por otro lado, a la cuota de amortización ordinaria calculada o a la cuota de amortización efectuada por el contribuyente se le aplicarà el ìndice de actualizaciòn referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la direccion general impositiva para el mes al que corresponda la fecha de cierre del perìodo fiscal que se liquida. El importe asi obtenido serà la amortización anual deducible.
Cuando se trate de bienes inmateriales amortizables la suma a deducir se determinará aplicando las normas establecidas anteriormente.
A los efectos de la determinación del valor original de los bienes amortizables, no se computarán las comisiones pagadas y/o acreditadas a entidades del mismo conjunto económico, intermediarias en la operación de compra, salvo que se pruebe una efectiva prestación de servicios a tales fines.

DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA PRIMERA CATEGORIA

Ademas de los beneficios incluidos en la primera categoria se podràn deducir tambièn los gastos de mantenimiento del inmueble.A este fin los los contribuyentes deberán optar -para los inmuebles urbanos- por algun procedimiento.Los distintos procedimientos posibles son deducción de gastos reales a base de comprobantes o deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente 5% sobre la renta bruta del inmueble.Este porcentaje incluye a los gastos de mantenimiento (reparaciones, gastos de administracion, primas de seguro, etc).

Una vez adoptado un procedimiento, èste deberà aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrà variarse hasta dentro de 5 años contando desde el perìodo en que se hubiere hecho la opciòn. Esta opcion no podrà ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestiòn. n tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.

Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.


DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA SEGUNDA CATEGORIA

Los beneficiarios de regalías residentes en el país podrán efectuar las siguientes deducciones, según:

-Cuando las regalías se originen en la transferencia definitiva de bienes el 25% de las sumas percibidas por tal concepto, hasta la recuperación del capital invertido, resultando a este fin de aplicación las disposiciones de los artículos 58 a 63, 65 y 75, según la naturaleza del bien transferido.

-Cuando las regalías se originen en la transferencia temporaria de bienes que sufren desgaste o agotamiento, se admitirá la deducción del importe que resulte de aplicar las disposiciones de los artículos 75, 83 u 84, según la naturaleza de los bienes.

Las deducciones serán procedentes cuando se trate de costos y gastos incurridos en el país. Si se trata de costos y gastos incurridos en el extranjero, se admitirá como única deducción por todo concepto el 40% de las regalías percibidas.

Las normas precedentes no van hacer de aplicación cuando se trate beneficiarios residentes en el país que desarrollen habitualmente actividades de investigación, experimentación, etc., destinadas a obtener bienes susceptibles de producir regalías, quienes determinarán la ganancia por aplicación de las normas que rigen para la tercera categoría.

DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA TERCERA CATEGORIA

De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir:
- gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.
- castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá establecer normas respecto de la forma de efectuar esos castigos.
- gastos de organización. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA admitirá su afectación al primer ejercicio o su amortización en un plazo no mayor de 5 años, a opción del contribuyente.
- sumas que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares, conforme con las normas impuestas sobre el particular por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS u otra dependencia oficial.
En todos los casos, las previsiones por reservas técnicas correspondientes al ejercicio anterior, que no hubiesen sido utilizadas para abonar siniestros, serán consideradas como ganancia y deberán incluirse en la ganancia neta imponible del año.

- comisiones y gastos incurridos en el extranjero indicados en el artículo 8º, en cuanto sean justos y razonables.

- gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, etc., que se paguen al personal dentro de los plazos en que, según la reglamentación, se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá impugnar la parte de las habilitaciones, gratificaciones, aguinaldos, etc., que exceda a lo que usualmente se abona por tales servicios, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el beneficiario, importancia de la empresa y demás factores que puedan influir en el monto de la retribución.

- aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, hasta la suma de $ 0,15 anuales por cada empleado en relación de dependencia incluido en el seguro de retiro o en los planes y fondos de jubilaciones y pensiones.
El importe establecido en el párrafo anterior será actualizado anualmente por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo 89, referido al mes de diciembre de 1987, según lo que indique la tabla elaborada por dicho organismo para cada mes de cierre del período fiscal en el cual corresponda practicar la deducción.

- gastos de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados, hasta una suma equivalente al 1,50% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.

- sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores.
Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar $ 12.500 por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen. En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne.
Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.
Las reservas y previsiones que esta ley admite deducir en el balance impositivo quedan sujetas al impuesto en el ejercicio en que se anulen los riesgos que cubrían (reserva para despidos, etc.).

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

No serán deducibles, sin distinción de categorías:
a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, exceptuando los articulos 22 y 23.
b) Los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas incluidas en el artículo 49.
c) La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación
de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado (no pariente) de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
d) El impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten.
e) Las remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios, consejos u otros organismos que actúen
en el extranjero, y los honorarios y otras remuneraciones pagadas por asesoramiento técnico-financiero o de otra
índole prestado desde el exterior, en los montos que excedan de los límites que al respecto fije la reglamentación.
f) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados
con dichas operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes. Tales gastos integrarán
el costo de los bienes a los efectos de esta ley.
g) Las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales o a reservas de la empresa cuya deducción no
se admite expresamente en esta ley.
h) La amortización de llave, marcas y activos similares.
i) Las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
j) Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas.
k) Los beneficios que deben separar las sociedades para constituir el fondo de reserva legal.
l) Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000), al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Ley
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias
y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de
cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.
m) Las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en los montos que excedan los límites que al respecto fije la reglamentación.

martes, 14 de julio de 2009

1. Ejemplificar las condiciones subjetivas, de actividades y de parámetros que definen al monotributista.
Se consideran Monotributistas o Pequeños Contribuyentes, a los sujetos que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios. Deberán cumplir con las siguientes condiciones: - Que teniendo como actividad principal locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos setenta y dos mil ($ 72.000).- Que teniendo como actividad principal alguna de las actividades no enunciadas en el punto anterior, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
Se entiende por actividad principal aquélla por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos.
Los sujetos que efectúen actividades en forma conjunta, deberán observar el tope máximo dispuesto para su actividad principal.- Que no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas (energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad) que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar.- Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870). - Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
- Que no hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen (renuncia - exclusion del oficio). - Que realice hasta tres (3) actividades simultáneas o posean hasta tres (3) unidades de explotación.

2. ¿Qué significa que no utilicen saldos a su favor y que no están sujetos a retenciones?

3. ¿Qué significan “las pautas procesales a cumplir”?
Las pautas procesales a cumplir son reglas que debe cumplir un monotributista por estar inscripto en ese tipo de regimen y que en el caso de no cumplirlas sufrirán una multa o sanción.

lunes, 13 de julio de 2009

Sociedades. Tratamiento. Casos Prácticos

Sociedades. Tratamiento

SOCIEDADES COMPRENDIDAS
Las Sociedades que pueden ingresar al régimen son:
- De hecho
- Comerciales irregulares
- Condominios de inmuebles o muebles
Éstas deben estar compuestas con hasta 3 socios o condóminos. Por lo tanto, quedan excluidas del régimen: otros tipos de societarios; sociedades de hecho o comerciales irregulares con mas de 3 socios; condominios de inmuebles o muebles con mas de 3 condóminos.

LIMITACION EN LA CATEGORIA
Las actividades que puede desarrollar la sociedad son:
- locaciones y/o prestaciones de servicios (Tabla 1)
- demás actividades (Tabla 2)

CONDICION DETERMINANTE
Todos los socios que comprenden la sociedad deben ser contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo. En el caso de que un socio en forma individual no esté adherido al régimen de Monotributo, la sociedad queda excluida del mismo.

EFECTO DEL REGIMEN
Sobre la sociedad:
La sociedad se categoriza en función de sus ingresos.
El impuesto integrado se incrementa según cantidad de socios.
El régimen de Monotributo sustituye al IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de la sociedad.
La sociedad es responsable sustituto del impuesto sobre los Bienes Personales de los socios.

Sobre los socios:
El régimen de Monotributo sustituye el Impuesto a las Ganancias del socio por la participación en el resultado de la sociedad.
Si los socios realizan actividades en forma individual, al momento de categorización en el Monotributo, no deberán computarse los ingresos de la sociedad ni la participación en los resultados de la sociedad.
Deben ingresar el componente previsional del Régimen Simplificado.
Si el socio integra más de una sociedad adherida o realiza en forma simultánea una actividad individual, debe abonar el componente previsional como si sólo se hubiera adherido en forma individual.
Aquellos socios que renuncien o se excluyan de una sociedad adherida al Monotributo, que continúen realizando tareas autónomas, deberían inscribirse individualmente al Régimen Simplificado o integrar una nueva sociedad comprendida en el mismo.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO DE LA SOCIEDAD
El impuesto es según la categorización. Se incrementan en 20% por cada socio. Esto significa, que el impuesto que la sociedad debe ingresar mensualmente es el correspondiente a la categoría mas el 20% (impuesto según categoría x 1.60).
El número de socios que debe tomarse en consideración para determinar la categoría de la sociedad es el existente al momento de adhesión o a la finalización de cada cuatrimestre calendario en el caso de recategorización. Es por esto, que no corresponde modificar el impuesto integrado de las sociedades cuando se produzcan incrementos o disminuciones en la cantidad de socios en el transcurso de cada cuatrimestre.

Casos prácticos

Caso 1
El contribuyente Gabriel A. Sánchez obtiene ingresos por:
ser socio de una S.H: constituida por 3 socios; comercialización de prendas de vestir; $122.800 (ingresos en el año 2003); $131.500 (ingresos devengados Mayo de 2003 a Abril de 2004); $25.000 (distribución de utilidades en Abril de 2004 por socio). La Sociedad se incorporará al régimen de Monotributo.
Director de S.A.: la Asamblea de Accionistas aprobó al Sr. Sánchez $4500.-
Alquileres: es locador de una oficina, la cual es alquilada por una abogada que la destina a su actividad profesional. El monto de alquiler supera los $1600.- por mes.
Reparación de computadoras: ingresos devengados que incluyen IVA, son de $24.700 (año 2003) y $32.900 (período mayo 2003 a Abril 2004)

Antes de la vigencia de la Ley 25865, el contribuyente le correspondía ser Responsable Inscripto en el IVA, pues el Alquiler gravado del inmueble lo obliga. En consecuencia, por sus operaciones de reparación de computadoras y por los alquileres, deberá facturar y discriminar el Impuesto al Valor Agregado.

El contribuyente tiene 2 alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría E.
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble y reparación de computadoras, está exento del IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en SH, está exento de Ganancias. Por ser director de SA, está adherido al Régimen General de Ganancias.
El responsable de Monotributo debe emitir comprobante “C”.
Situación Previsional: por la reparación de computadoras, participación en SH y el alquiler de inmueble, no corresponde ingreso de cotización previsional especial, debido a que simultáneamente realiza una actividad por la cuál se encuentra obligado provisionalmente. Por ser Director de SA, le corresponde Aporte autónomo general.

- no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble y la reparación de computadoras, está gravado por IVA e IGMP, y en el régimen general de Ganancias. Por la sociedad de hecho, está obligado al régimen general. Por ser Director de SA, adherido al Régimen General de Ganancias.
Situación Previsional: por la reparación de computadoras, su participación en SH y por ser Director de SA, le corresponde un aporte autónomo general.

Caso 2
La contribuyente Vivian A. Rodríguez obtiene ingresos por:
ser socio de una S.H.: compuesta por 4 socios; destinada a la venta de chatarra; $85.500 (ingresos 2003); $97.600 (ingresos devengados Mayo 2003 a Abril 2004); $12.400 (distribución de utilidades Marzo 2004 por socio). La sociedad no puede adherirse al régimen de Monotributo.
Docente universitario: se encuentra en relación de dependencia de la UNLP, sueldo mensual de $452.-
Alquileres: alquila un departamento en $2700 por mes.
Contadora Pública: ingresos devengados de $38.000 (año 2003) y $31.000 (período Mayo 2003 a Abril 2004).

Antes de la vigencia del nuevo régimen, la contribuyente es Responsable No Inscripto en el IVA, pues el alquiler exento en éste, le permitió mantenerse en dicha categoría.

Frente a la Ley 25.865, que sea socio de sociedad no comprendida y el ingreso en relación de dependencia, no es considerado. El contribuyente realiza 2 actividades (alquiler de inmueble y profesión).
A los efectos de la categorización, nuestro contribuyente debe considerar el alquiler de inmueble y la actividad profesional.

Tiene dos alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría E.
Situación Impositiva: está exenta de IVA y Ganancias, por el alquiler de inmueble y profesión. Ingresos gravados (4ta categoría) por Ganancias, por ser docente universitario. Resultado gravado (3ra categoría) por Ganancias por su participación en S.H, no comprendida en Monotributo.
La SH se encuentra en el régimen general de liquidación: gravado por IVA por venta de chatarra, y sujeto a la Ganancia Mínima Presunta.
Situación Previsional: por su profesión, no corresponde ingreso de cotización previsional especial, debido a que simultáneamente realiza una actividad en relación de dependencia y aporta por la misma. Por ser docente universitario, obligado al régimen general. Por ser socio de SH, obligado al régimen general.
Por el alquiler de inmueble, no se encuentra obligado al régimen previsional.
- no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble, se encuentra exento de IVA y obligado al régimen general (1era categoría) de Ganancias. Por su profesión, gravado por IVA y obligada al régimen general (4ta categoría) de Ganancias. Por ser docente universitario, obligada a ingresos gravados (4ta categoría) por ganancias. Por su participación en SH no comprendida en Monotributo, gravada por Ganancias.
La SH se encuentra en el régimen general de liquidación, gravada por IVA por venta de chatarra, y sujeta a Ganancia Minima Presunta.
Situación Previsional: por ser docente universitario, obligada al régimen general. Por su profesión y por ser socio de SH, obligada a un aporte autónomo al régimen general.
Por el alquiler de inmueble no se encuentra obligado al régimen previsional.

Caso 3
El contribuyente Mario Beluga Fish, obtiene ingresos por:
restaurant: local propio; superficie de 244 m2; ingresos devengados de $73.000 (año 2003) y $51.000 (mayo 2003 a abril 2004); energía eléctrica consumida de 5200kW (año 2003) y 4100kW (Mayo 2003 a Abril 2004).
Heladería: local alquilado; superficie de 140 m2; ingresos devengados de $68000 (año 2003) y $58000 (Mayo 2003 a Abril de 2004); energía eléctrica consumida de 21800 Kw. (año 2003) y 58000kW (Mayo 2003 a Abril 2004).
Socio de una SH: compuesta por 2 socios; destinada a cine; ingresos devengados de $64800 (año 2003) y $71600 (Mayo 2003 a Abril 2004); $15500 por distribución de utilidades Mayo 2003. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.
Además: el contribuyente vendió un automotor en $35000.-

Antes de la vigencia de la ley, el contribuyente debería ser Responsable Inscripto en el IVA, debido a que al tener 2 actividades gravadas por el impuesto, no podría estar encuadrado como contribuyente del Monotributo.

Su situación frente a la sanción de la ley, desarrolla 3 actividades (Restaurant, heladería y ser socio de S.H.). A los efectos de la tabla a utilizar, el contribuyente debe considerar los ingresos devengados por restaurant, los ingresos devengadas por la heladería y los ingresos de la S.H. (la participación en el resultado de la misma no se consideran). EL MAYOR INGRESO INDICA LA TABLA A UTILIZAR. En este caso, Tabla 2.
A los efectos de la categorización, el contribuyente debe considerar los ingresos devengados, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

Tiene dos alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría M.
Situación Impositiva: por el Restaurant y la Heladería, está exento de IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en S.H., exento de Ganancias.
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y ser socio de S.H., le corresponde una sola cotización previsional especial.
- no ejercer la opción de monotributo:
Situación Impositiva: por el Restaurant y la Heladería, se encuentra gravado por IVA, Ganancias (3era categoría) e IGMP. Por su participación en S.H. está obligado al régimen general.
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y su participación en S.H. le corresponde un aporte autónomo en el régimen general.

Caso 4
El contribuyente Pablo Hache, obtiene ingresos por:
ser socio de “La Academia S.H.”: compuesta por 2 socios; destinada a la capacitación empresarial; ingresos devengados de $62450 (año 2003) y $71800 (mayo 2003 a abril 2004); $25700 por distribución de utilidades Diciembre 2003. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.
Playa de estacionamiento: ingresos devengados de $31000 (año 2003) y $49500 (Mayo 2003 a Abril 2004); superficie de 210 m2; energía eléctrica consumida de 1700 Kw. (año 2003) y 2300 Kw. (Mayo 2003 a Abril 2004).
Traductor público: se recibió en el 2004; ingresos devengados de $8900 (Abril 2004); no cuenta con oficina.
Socio de “La Gringa S.H.”: compuesta por 3 socios; destinada a la venta de prendas de vestir; ingresos devengados de $105400 (año 2003) y $133340 (Mayo 2003 a Abril 2004); no distribuyó utilidades por el último período porque el resultado arrojó pérdida. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.

Su situación frente al nuevo régimen, es que desarrolla 4 actividades (socio de 2 SH, playa de estacionamiento y traductor público). Por lo tanto, se encuentra excluido del Monotributo. En consecuencia, sólo podrá ser contribuyente del monotributo si una sociedad de hecho pasa a ser de régimen general. De este modo, permite que el contribuyente ser monotributista y que la otra sociedad ingrese al monotributo.
A los efectos de la categorización, el contribuyente debe considerar los ingresos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

El contribuyente tiene 2 alternativas:
- optar por monotributo: se encuadra en categoría E, debido a sus ingresos.
Situación Impositiva: por la playa de estacionamiento y su profesión, se encuentra exento de IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en “La Academia S.H.” se encuentra exento de ganancias, y por su participación en la otra SH, está gravado por ganancias (3ra categoría).
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y ser socio de S.H., no corresponde un componente previsional, debido a que por ser socio de “La Academia S.H.” se encuentra obligado provisionalmente.
-no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por la playa de estacionamiento, ser socio de 2 SH, se encuentra gravado por IVA e IGMP. Por su profesión de Traductor Público, está gravado por IVA. Por la playa de estacionamiento y su participación en las dos S.H., gravado por Ganancias (3era categoría). Por su profesión, gravado por Ganancias (4ta categoría).
Situación Previsional: por la playa de estacionamiento, ser socio de 2 S.H. y su profesión, le corresponde un aporte autónomo al régimen general.

domingo, 12 de julio de 2009

PAUTAS PARA LA CATEGORIZACIÓN

a. Cantidad de categorías
En el nuevo régimen, a diferencia del anterior, la cantidad de categorías depende del tipo de actividad: para locaciones y/o prestaciones de servicios, y locaciones de cosas muebles e inmuebles le pertenecen 5 categorías (A a E); para las demás actividades tienen 8 categorías ( F a M)

b. Ingresos
Se consideran los ingresos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En el caso de que existiera más de una actividad, deben tomarse los ingresos brutos totales.
Los conceptos no considerados actividad como el trabajo en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros; desempeño de cargos públicos; dirección, administración, conducción de sociedades o participación en sociedades no comprendidas en el régimen o comprendidas pero no adheridas; venta de valores mobiliarios o inmuebles; operaciones financieras y cesión de intangibles no se toman en cuenta los ingresos, salvo los devengados durante los últimos 12 meses.
Las personas físicas, a los fines de la categorización por las actividades que realicen, no deben computar los ingresos de las sociedades adheridas al Monotributo que formen parte y el importe de los utilidades que hubieran obtenido.
Se considera ingreso computable si incluye impuestos nacionales, excepto el impuesto interno, impuesto adicional e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural. Además, se considera computable si no incluye ingresos por la venta de bienes de uso.
Venta de bien de uso cuando el bien enajenado ha permanecido en el patrimonio del contribuyente por más de 12 meses desde su habilitación y cuando su vida útil es superior a los 2 años.

c. Energía eléctrica consumida
La energía eléctrica consumida es lo consumido durante los últimos 12 meses. Aquella que surge de las facturas cuyo vencimiento para el pago se hubiera producido en el citado lapso.
Más de una unidad de explotación o actividad, se lo considera por el conjunto. Y si el contribuyente desarrolla la actividad en su casa habitación o lugares con otro destino, se deberá considerar si tuviera medidores separados (se toma la energía correspondiente a la actividad adherida al régimen), también si tuviera un único medidor.
En el caso de tener un único medidor se deberá computar las actividades de bajo consumo energético (20% a la actividad) o de alto consumo (90% a la actividad).
La AFIP establece que las actividades de lavaderos de automotores, expendido de helados, servicio de lavado y limpieza, explotación de kioscos y explotación de juegos electrónicos no se considera el parámetro energía eléctrica consumida.

d. Superficie afectada a la actividad
La superficie afectada computa solamente el espacio físico destinado a la atención del público. Si existe más de una unidad de explotación, se suman el espacio a la atención del público de cada una. No se aplica en zonas urbanas o suburbanas de las ciudades o poblaciones de hasta 40000 habitantes, tales como servicios de playas de estacionamiento, servicios deportivos, servicios de diversión y esparcimiento, servicios de alojamiento, explotación en playas o balnearios, servicios de camping, etc.

e. Precio unitario de venta
El precio unitario de venta no se lo considera pauta para categorizarse, produce la exclusión del régimen si supera $870, se considera el precio de contado de cada unidad comercializada, no resulta de aplicación para quienes realicen actividades deistintas a la venta de bienes.

La cantidad de personal en relación de dependencia no se lo considera pauta para categorizarse.

f. Actividades desarrolladas sin lugar físico
En el caso de actividades que por su naturaleza no requieran de un lugar físico para su desarrollo, el responsable considerará exclusivamente los ingresos a los efectos de su empadronamiento, adhesión o recategorización.

g. Pautas categorizadoras. Posibilidad de incremento
El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a incrementar en hasta un 50% los ingresos, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada. Asimismo están faculatados para determinar que actividades no deben considerarse los parámetros de superficie afectada o energía eléctrica a los fines de la categorización de los contribuyentes.

h. Parámetros- Tablas
Para locaciones de bienes, obras y servicios (A a E) los ingresos brutos están entre $12000 y $72000, las superficies afectadas entre 20 metros cuadrados y 85 metros cuadrados y la energía eléctrica ente 2000KW y 10000 KW.
Para las restantes actividades (F a M) los ingresos brutos están entre $12000 y $144000, las superficies afectadas ente 20 metros cuadrados y 200 metros cuadrados y la energía eléctrica entre 2000KW y 20000KW. (VER TABLAS DE LA FOTOCOPIA)

i. Determinación de la tabla a utilizar
Si el contribuyente realizara actividades comprendidas en ambas tablas anteriores, debe determinar la actividad principal (el que obtiene mayor ingreso brutos), y para determinar su incorporación al régimen y su categoría, deberá acumular los ingresos brutos y las magnitudes físicas de todas sus actividades incluidas en el Monotributo. (VER EJEMPLO DE LA FOTOCOPIA)

j. Determinación de la categoría
Se determina considerando la que corresponda al mayor de sus parámetros. (VER EJEMPLOS DE LA FOTOCOPIA)
Si la actividad primaria y la prestación de servicios sin un lugar fijo se categorizará tomando en cuenta únicamente el nivel de ingresos brutos.

k. Importe del impuesto integrado
El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para aumentarlo o reducirlo en hasta un 10% para cada una de las categorías.
El impuesto integrado para la categoría A es de $33; la categoría B, $39; la categoría C, $75; la categoría D, $128 y la categoría E, $210 (locación de bienes, obras y servicios).
Y para las restantes actividades, categoría F es de $33; categoría G, $39; categoría H, $75; categoría I, $118; categoría J, $194; categoría K, $310; categoría L, $405 y categoría M, $505.

l. Local con más de un responsable
No se admiten más de un responsable por cada local, excepto cuando se trate de contribuyentes que desarrollen sus actividades en espacios físicamente independientes. En este caso, se debe tener en cuenta las siguientes pautas para la categorización: para las que se desarrollan simultáneamente en un mismo establecimiento, la superficie afectada es el espacio destinado por cada responsable y la energía eléctrica es la consumida por cada sujeto o las que son asignadas proporcionalmente; para las desarrolladas de manera no simultánea, se considerarán la superficie total del local destinada a la atención pública y la enería consumida se asigna proporcionalmente a cada sujeto.

jueves, 9 de julio de 2009

Régimen de monotributo: aspectos generales

Régimen de monotributo 

El monotributo es el régimen tributario integrado y simplificado. Está orientado a personas físicas (pequeños contribuyentes) que cumplan ciertas condiciones subjetivas, realicen ciertas actividades y que su número no sea superior a 3, no superen ciertos parámetros y magnitudes físicas establecidas. Si el contribuyente no puede o no opta por el monotributo (MT), se debe aplicar el régimen general, o sea para el IVA será responsable inscripto; para ganancias liquida según comprobantes y son sujetos pasibles de retención; para el IGMP (impuesto a la ganancia mínima presunta) tributan en caso de corresponder y para régimen provisional obligatoria para aquellos que se encuentren ubicados en el articulo 2° de la ley 24.241.

Para el caso de los monotributistas están exentos de las obligaciones impositivas (IVA, impuesto a las ganancias e IGMP) y para las obligaciones provisionales deben tributar una contribución previsional especial.

Los monotributistas deben cumplir con pautas procesales especiales referidas a:

·                    Domicilio

·                    Comprobantes: obligados a emitir, exigir y entregar los comprobantes; y no obligados a registrar operaciones.

·                    Exhibición de ciertos elementos: identificación de su condición de Monotributista y de la categoría; y comprobantes de pago perteneciente a último mes vencido del Monotributo.

·                    Ingreso de sus obligaciones materiales en efectivo: no pueden usar saldos a su favor, retenciones o anticipos.

·                    Retenciones: no del IVA ni del impuesto a las ganancias, pero si especiales de Monotributo.

Definicion de pequeño contribuyente


Pueden ser pequeños contribuyentes los que cumplen con determinadas condiciones a ser:

Determinados sujetos
Que realicen determinadas operaciones
Que realicen o/y posean hasta 3 actividades/ unidades de explotacion
Siempre que:
ü No superen los parámetros y magnitudes físicas establecidas
ü En caso de realizar venta de cosa mueble, el precio unitario no podrá superar $870
ü No realicen importaciones de bienes o servicios.

Determinados sujetos:

Los sujetos incluidos son:
l Las personas fisicas, por ej.: trabajadores domesticos que realicen actividad autonoma.
l Las sucesiones en divisa: hasta la finalizacion del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento.
l Las sociedades comerciales de Hecho e Irregulares, con hasta 3 socios
l Las siguientes sociedades quedan al margen del régimen:
v Sociedad Colectiva
v Sociedad en Comandita Simple
v Sociedad de Capital e Industria
v S.R.L.
v S.A.
v Sociedad en Comandita por Acciones
v Las sociedades de hecho y comerciales irregulares con más de 3 socios.
l Condominios de inmuebles o muebles se asimilan a sociedades

Que realicen ciertas operaciones:

Existen 4 operaciones comprendidas en el régimen:
Venta de cosas muebles
Obras
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Locaciones de cosas muebles o inmuebles

El contribuyente puede ser monotributista por estas actividades
Quedan excluidas dos actividades: la venta de inmuebles y la cesión de intangibles.

Se debe saber que el contribuyente puede adherir al Régimen Simplificado por estas actividades, aún cuando las mismas se hallen exentas o no gravadas en el IVA o en Ganancias.

Que realicen y/o posean hasta 3 actividades/unidades de explotación:

Concepto de actividad:
Las ya mencionadas actividades que son comprendidas en el régimen se deben realizar dentro de un mismo espacio físico, incluidas las desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín.
También se considera actividad económica a aquella para la cual no se necesite utilizar un local o establecimiento.

No se computan como actividad las siguientes:
§ El trabajo realizado en relacion de dependencia
§ La percepcion de jubilaciones, pensiones o retiros
§ El desempeño de cargos públcos
§ Director de sociedades
§ Participacion en sociedades no comprendidas
§ Socio administrador en las sociedades no comprendidas
§ Participación en sociedades comprendidas y no adheridas al régimen
§ Socio administrador de las sociedades indicadas en el punto anterior
§ La venta de valores mobiliarios
§ Las operaciones financieras

Concepto de unidad de explotación:
u Es el espacio físico en el cual el contribuyente realiza su actividad;
u Es el rodado, cuando éste resulte un elemento primordial en la actividad por la cual se solicita adhesión al régimen
u Es un inmueble en alquiler
u Sociedad adherida a Monotributo de la cual el contribuyente forma parte

Se computan las 3 actividades/unidades se explotación por fuente de ingresos: se toma en primer lugar las unidades de explotación y luego se adicionan las actividades que se desarrollen fuera de las mismas.
Un contribuyente puede quedar fuera del régimen si posee más de 3 actividades/unidades de explotación.

Recomiendo leer los ejemplos que están en la fotocopia.

Que no superen las magnitudes físicas establecidas:

Las magnitudes fisicas del régimen son:
▫ Ingresos brutos
▫ Energía electrica consumida
▫ Superficie afectada.
Al año calendario inmediato anterior y al momento de la categorización no deben superar.



Locaciones y/o prestaciones Demás actividades
Ingresos brutos:$72.000 Ingresos brutos: $144.000
Energía eléctrica: 10.000kw Energía consumida: 20.000kw
Superficie afectada: 85 m2 Superficie afectada: 200 m2

PD: lo publico hoy, ya que mañana no podré hacerlo, también lo mando por mail, que esta más prolijo

viernes, 3 de julio de 2009

REGLAS DE USO

La forma de uso será la siguiente:
1) La alumna designada será la encargada de volcar en el sitio en formato de entrada la información solicitada.
2) El resto de las alumnas están obligadas a tener como mínimo 1 entrada en la cual podrán ampliar la información, agregar opiniones, e inclusive formular correcciones sobre el texto de la entrada.
3) Las opiniones podran ser a su vez contestadas por el resto de las alumnas, que deberán ingresar en comentario como mínimo una vez para adjuntar su opinión sobre el texto y los comenarios de las coequipers.
4) Las ampliaciones y opiniones deberán circunscribirse estrictamente a los temas planteados en el trabajo.
5) El objetivo de estas entradas es lograr el mejor material de estudio posible y despejar dudas sobre el tema.