martes, 14 de julio de 2009

1. Ejemplificar las condiciones subjetivas, de actividades y de parámetros que definen al monotributista.
Se consideran Monotributistas o Pequeños Contribuyentes, a los sujetos que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios. Deberán cumplir con las siguientes condiciones: - Que teniendo como actividad principal locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos setenta y dos mil ($ 72.000).- Que teniendo como actividad principal alguna de las actividades no enunciadas en el punto anterior, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
Se entiende por actividad principal aquélla por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos.
Los sujetos que efectúen actividades en forma conjunta, deberán observar el tope máximo dispuesto para su actividad principal.- Que no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas (energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad) que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar.- Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870). - Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
- Que no hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen (renuncia - exclusion del oficio). - Que realice hasta tres (3) actividades simultáneas o posean hasta tres (3) unidades de explotación.

2. ¿Qué significa que no utilicen saldos a su favor y que no están sujetos a retenciones?

3. ¿Qué significan “las pautas procesales a cumplir”?
Las pautas procesales a cumplir son reglas que debe cumplir un monotributista por estar inscripto en ese tipo de regimen y que en el caso de no cumplirlas sufrirán una multa o sanción.

lunes, 13 de julio de 2009

Sociedades. Tratamiento. Casos Prácticos

Sociedades. Tratamiento

SOCIEDADES COMPRENDIDAS
Las Sociedades que pueden ingresar al régimen son:
- De hecho
- Comerciales irregulares
- Condominios de inmuebles o muebles
Éstas deben estar compuestas con hasta 3 socios o condóminos. Por lo tanto, quedan excluidas del régimen: otros tipos de societarios; sociedades de hecho o comerciales irregulares con mas de 3 socios; condominios de inmuebles o muebles con mas de 3 condóminos.

LIMITACION EN LA CATEGORIA
Las actividades que puede desarrollar la sociedad son:
- locaciones y/o prestaciones de servicios (Tabla 1)
- demás actividades (Tabla 2)

CONDICION DETERMINANTE
Todos los socios que comprenden la sociedad deben ser contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo. En el caso de que un socio en forma individual no esté adherido al régimen de Monotributo, la sociedad queda excluida del mismo.

EFECTO DEL REGIMEN
Sobre la sociedad:
La sociedad se categoriza en función de sus ingresos.
El impuesto integrado se incrementa según cantidad de socios.
El régimen de Monotributo sustituye al IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de la sociedad.
La sociedad es responsable sustituto del impuesto sobre los Bienes Personales de los socios.

Sobre los socios:
El régimen de Monotributo sustituye el Impuesto a las Ganancias del socio por la participación en el resultado de la sociedad.
Si los socios realizan actividades en forma individual, al momento de categorización en el Monotributo, no deberán computarse los ingresos de la sociedad ni la participación en los resultados de la sociedad.
Deben ingresar el componente previsional del Régimen Simplificado.
Si el socio integra más de una sociedad adherida o realiza en forma simultánea una actividad individual, debe abonar el componente previsional como si sólo se hubiera adherido en forma individual.
Aquellos socios que renuncien o se excluyan de una sociedad adherida al Monotributo, que continúen realizando tareas autónomas, deberían inscribirse individualmente al Régimen Simplificado o integrar una nueva sociedad comprendida en el mismo.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO DE LA SOCIEDAD
El impuesto es según la categorización. Se incrementan en 20% por cada socio. Esto significa, que el impuesto que la sociedad debe ingresar mensualmente es el correspondiente a la categoría mas el 20% (impuesto según categoría x 1.60).
El número de socios que debe tomarse en consideración para determinar la categoría de la sociedad es el existente al momento de adhesión o a la finalización de cada cuatrimestre calendario en el caso de recategorización. Es por esto, que no corresponde modificar el impuesto integrado de las sociedades cuando se produzcan incrementos o disminuciones en la cantidad de socios en el transcurso de cada cuatrimestre.

Casos prácticos

Caso 1
El contribuyente Gabriel A. Sánchez obtiene ingresos por:
ser socio de una S.H: constituida por 3 socios; comercialización de prendas de vestir; $122.800 (ingresos en el año 2003); $131.500 (ingresos devengados Mayo de 2003 a Abril de 2004); $25.000 (distribución de utilidades en Abril de 2004 por socio). La Sociedad se incorporará al régimen de Monotributo.
Director de S.A.: la Asamblea de Accionistas aprobó al Sr. Sánchez $4500.-
Alquileres: es locador de una oficina, la cual es alquilada por una abogada que la destina a su actividad profesional. El monto de alquiler supera los $1600.- por mes.
Reparación de computadoras: ingresos devengados que incluyen IVA, son de $24.700 (año 2003) y $32.900 (período mayo 2003 a Abril 2004)

Antes de la vigencia de la Ley 25865, el contribuyente le correspondía ser Responsable Inscripto en el IVA, pues el Alquiler gravado del inmueble lo obliga. En consecuencia, por sus operaciones de reparación de computadoras y por los alquileres, deberá facturar y discriminar el Impuesto al Valor Agregado.

El contribuyente tiene 2 alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría E.
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble y reparación de computadoras, está exento del IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en SH, está exento de Ganancias. Por ser director de SA, está adherido al Régimen General de Ganancias.
El responsable de Monotributo debe emitir comprobante “C”.
Situación Previsional: por la reparación de computadoras, participación en SH y el alquiler de inmueble, no corresponde ingreso de cotización previsional especial, debido a que simultáneamente realiza una actividad por la cuál se encuentra obligado provisionalmente. Por ser Director de SA, le corresponde Aporte autónomo general.

- no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble y la reparación de computadoras, está gravado por IVA e IGMP, y en el régimen general de Ganancias. Por la sociedad de hecho, está obligado al régimen general. Por ser Director de SA, adherido al Régimen General de Ganancias.
Situación Previsional: por la reparación de computadoras, su participación en SH y por ser Director de SA, le corresponde un aporte autónomo general.

Caso 2
La contribuyente Vivian A. Rodríguez obtiene ingresos por:
ser socio de una S.H.: compuesta por 4 socios; destinada a la venta de chatarra; $85.500 (ingresos 2003); $97.600 (ingresos devengados Mayo 2003 a Abril 2004); $12.400 (distribución de utilidades Marzo 2004 por socio). La sociedad no puede adherirse al régimen de Monotributo.
Docente universitario: se encuentra en relación de dependencia de la UNLP, sueldo mensual de $452.-
Alquileres: alquila un departamento en $2700 por mes.
Contadora Pública: ingresos devengados de $38.000 (año 2003) y $31.000 (período Mayo 2003 a Abril 2004).

Antes de la vigencia del nuevo régimen, la contribuyente es Responsable No Inscripto en el IVA, pues el alquiler exento en éste, le permitió mantenerse en dicha categoría.

Frente a la Ley 25.865, que sea socio de sociedad no comprendida y el ingreso en relación de dependencia, no es considerado. El contribuyente realiza 2 actividades (alquiler de inmueble y profesión).
A los efectos de la categorización, nuestro contribuyente debe considerar el alquiler de inmueble y la actividad profesional.

Tiene dos alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría E.
Situación Impositiva: está exenta de IVA y Ganancias, por el alquiler de inmueble y profesión. Ingresos gravados (4ta categoría) por Ganancias, por ser docente universitario. Resultado gravado (3ra categoría) por Ganancias por su participación en S.H, no comprendida en Monotributo.
La SH se encuentra en el régimen general de liquidación: gravado por IVA por venta de chatarra, y sujeto a la Ganancia Mínima Presunta.
Situación Previsional: por su profesión, no corresponde ingreso de cotización previsional especial, debido a que simultáneamente realiza una actividad en relación de dependencia y aporta por la misma. Por ser docente universitario, obligado al régimen general. Por ser socio de SH, obligado al régimen general.
Por el alquiler de inmueble, no se encuentra obligado al régimen previsional.
- no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por el alquiler de inmueble, se encuentra exento de IVA y obligado al régimen general (1era categoría) de Ganancias. Por su profesión, gravado por IVA y obligada al régimen general (4ta categoría) de Ganancias. Por ser docente universitario, obligada a ingresos gravados (4ta categoría) por ganancias. Por su participación en SH no comprendida en Monotributo, gravada por Ganancias.
La SH se encuentra en el régimen general de liquidación, gravada por IVA por venta de chatarra, y sujeta a Ganancia Minima Presunta.
Situación Previsional: por ser docente universitario, obligada al régimen general. Por su profesión y por ser socio de SH, obligada a un aporte autónomo al régimen general.
Por el alquiler de inmueble no se encuentra obligado al régimen previsional.

Caso 3
El contribuyente Mario Beluga Fish, obtiene ingresos por:
restaurant: local propio; superficie de 244 m2; ingresos devengados de $73.000 (año 2003) y $51.000 (mayo 2003 a abril 2004); energía eléctrica consumida de 5200kW (año 2003) y 4100kW (Mayo 2003 a Abril 2004).
Heladería: local alquilado; superficie de 140 m2; ingresos devengados de $68000 (año 2003) y $58000 (Mayo 2003 a Abril de 2004); energía eléctrica consumida de 21800 Kw. (año 2003) y 58000kW (Mayo 2003 a Abril 2004).
Socio de una SH: compuesta por 2 socios; destinada a cine; ingresos devengados de $64800 (año 2003) y $71600 (Mayo 2003 a Abril 2004); $15500 por distribución de utilidades Mayo 2003. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.
Además: el contribuyente vendió un automotor en $35000.-

Antes de la vigencia de la ley, el contribuyente debería ser Responsable Inscripto en el IVA, debido a que al tener 2 actividades gravadas por el impuesto, no podría estar encuadrado como contribuyente del Monotributo.

Su situación frente a la sanción de la ley, desarrolla 3 actividades (Restaurant, heladería y ser socio de S.H.). A los efectos de la tabla a utilizar, el contribuyente debe considerar los ingresos devengados por restaurant, los ingresos devengadas por la heladería y los ingresos de la S.H. (la participación en el resultado de la misma no se consideran). EL MAYOR INGRESO INDICA LA TABLA A UTILIZAR. En este caso, Tabla 2.
A los efectos de la categorización, el contribuyente debe considerar los ingresos devengados, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

Tiene dos alternativas:
- optar por Monotributo: se encuadra en categoría M.
Situación Impositiva: por el Restaurant y la Heladería, está exento de IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en S.H., exento de Ganancias.
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y ser socio de S.H., le corresponde una sola cotización previsional especial.
- no ejercer la opción de monotributo:
Situación Impositiva: por el Restaurant y la Heladería, se encuentra gravado por IVA, Ganancias (3era categoría) e IGMP. Por su participación en S.H. está obligado al régimen general.
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y su participación en S.H. le corresponde un aporte autónomo en el régimen general.

Caso 4
El contribuyente Pablo Hache, obtiene ingresos por:
ser socio de “La Academia S.H.”: compuesta por 2 socios; destinada a la capacitación empresarial; ingresos devengados de $62450 (año 2003) y $71800 (mayo 2003 a abril 2004); $25700 por distribución de utilidades Diciembre 2003. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.
Playa de estacionamiento: ingresos devengados de $31000 (año 2003) y $49500 (Mayo 2003 a Abril 2004); superficie de 210 m2; energía eléctrica consumida de 1700 Kw. (año 2003) y 2300 Kw. (Mayo 2003 a Abril 2004).
Traductor público: se recibió en el 2004; ingresos devengados de $8900 (Abril 2004); no cuenta con oficina.
Socio de “La Gringa S.H.”: compuesta por 3 socios; destinada a la venta de prendas de vestir; ingresos devengados de $105400 (año 2003) y $133340 (Mayo 2003 a Abril 2004); no distribuyó utilidades por el último período porque el resultado arrojó pérdida. La sociedad se halla incorporada al Monotributo.

Su situación frente al nuevo régimen, es que desarrolla 4 actividades (socio de 2 SH, playa de estacionamiento y traductor público). Por lo tanto, se encuentra excluido del Monotributo. En consecuencia, sólo podrá ser contribuyente del monotributo si una sociedad de hecho pasa a ser de régimen general. De este modo, permite que el contribuyente ser monotributista y que la otra sociedad ingrese al monotributo.
A los efectos de la categorización, el contribuyente debe considerar los ingresos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

El contribuyente tiene 2 alternativas:
- optar por monotributo: se encuadra en categoría E, debido a sus ingresos.
Situación Impositiva: por la playa de estacionamiento y su profesión, se encuentra exento de IVA, Ganancias e IGMP. Por su participación en “La Academia S.H.” se encuentra exento de ganancias, y por su participación en la otra SH, está gravado por ganancias (3ra categoría).
Situación Previsional: por el Restaurant, Heladería y ser socio de S.H., no corresponde un componente previsional, debido a que por ser socio de “La Academia S.H.” se encuentra obligado provisionalmente.
-no ejercer la opción de Monotributo:
Situación Impositiva: por la playa de estacionamiento, ser socio de 2 SH, se encuentra gravado por IVA e IGMP. Por su profesión de Traductor Público, está gravado por IVA. Por la playa de estacionamiento y su participación en las dos S.H., gravado por Ganancias (3era categoría). Por su profesión, gravado por Ganancias (4ta categoría).
Situación Previsional: por la playa de estacionamiento, ser socio de 2 S.H. y su profesión, le corresponde un aporte autónomo al régimen general.

domingo, 12 de julio de 2009

PAUTAS PARA LA CATEGORIZACIÓN

a. Cantidad de categorías
En el nuevo régimen, a diferencia del anterior, la cantidad de categorías depende del tipo de actividad: para locaciones y/o prestaciones de servicios, y locaciones de cosas muebles e inmuebles le pertenecen 5 categorías (A a E); para las demás actividades tienen 8 categorías ( F a M)

b. Ingresos
Se consideran los ingresos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En el caso de que existiera más de una actividad, deben tomarse los ingresos brutos totales.
Los conceptos no considerados actividad como el trabajo en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros; desempeño de cargos públicos; dirección, administración, conducción de sociedades o participación en sociedades no comprendidas en el régimen o comprendidas pero no adheridas; venta de valores mobiliarios o inmuebles; operaciones financieras y cesión de intangibles no se toman en cuenta los ingresos, salvo los devengados durante los últimos 12 meses.
Las personas físicas, a los fines de la categorización por las actividades que realicen, no deben computar los ingresos de las sociedades adheridas al Monotributo que formen parte y el importe de los utilidades que hubieran obtenido.
Se considera ingreso computable si incluye impuestos nacionales, excepto el impuesto interno, impuesto adicional e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural. Además, se considera computable si no incluye ingresos por la venta de bienes de uso.
Venta de bien de uso cuando el bien enajenado ha permanecido en el patrimonio del contribuyente por más de 12 meses desde su habilitación y cuando su vida útil es superior a los 2 años.

c. Energía eléctrica consumida
La energía eléctrica consumida es lo consumido durante los últimos 12 meses. Aquella que surge de las facturas cuyo vencimiento para el pago se hubiera producido en el citado lapso.
Más de una unidad de explotación o actividad, se lo considera por el conjunto. Y si el contribuyente desarrolla la actividad en su casa habitación o lugares con otro destino, se deberá considerar si tuviera medidores separados (se toma la energía correspondiente a la actividad adherida al régimen), también si tuviera un único medidor.
En el caso de tener un único medidor se deberá computar las actividades de bajo consumo energético (20% a la actividad) o de alto consumo (90% a la actividad).
La AFIP establece que las actividades de lavaderos de automotores, expendido de helados, servicio de lavado y limpieza, explotación de kioscos y explotación de juegos electrónicos no se considera el parámetro energía eléctrica consumida.

d. Superficie afectada a la actividad
La superficie afectada computa solamente el espacio físico destinado a la atención del público. Si existe más de una unidad de explotación, se suman el espacio a la atención del público de cada una. No se aplica en zonas urbanas o suburbanas de las ciudades o poblaciones de hasta 40000 habitantes, tales como servicios de playas de estacionamiento, servicios deportivos, servicios de diversión y esparcimiento, servicios de alojamiento, explotación en playas o balnearios, servicios de camping, etc.

e. Precio unitario de venta
El precio unitario de venta no se lo considera pauta para categorizarse, produce la exclusión del régimen si supera $870, se considera el precio de contado de cada unidad comercializada, no resulta de aplicación para quienes realicen actividades deistintas a la venta de bienes.

La cantidad de personal en relación de dependencia no se lo considera pauta para categorizarse.

f. Actividades desarrolladas sin lugar físico
En el caso de actividades que por su naturaleza no requieran de un lugar físico para su desarrollo, el responsable considerará exclusivamente los ingresos a los efectos de su empadronamiento, adhesión o recategorización.

g. Pautas categorizadoras. Posibilidad de incremento
El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a incrementar en hasta un 50% los ingresos, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada. Asimismo están faculatados para determinar que actividades no deben considerarse los parámetros de superficie afectada o energía eléctrica a los fines de la categorización de los contribuyentes.

h. Parámetros- Tablas
Para locaciones de bienes, obras y servicios (A a E) los ingresos brutos están entre $12000 y $72000, las superficies afectadas entre 20 metros cuadrados y 85 metros cuadrados y la energía eléctrica ente 2000KW y 10000 KW.
Para las restantes actividades (F a M) los ingresos brutos están entre $12000 y $144000, las superficies afectadas ente 20 metros cuadrados y 200 metros cuadrados y la energía eléctrica entre 2000KW y 20000KW. (VER TABLAS DE LA FOTOCOPIA)

i. Determinación de la tabla a utilizar
Si el contribuyente realizara actividades comprendidas en ambas tablas anteriores, debe determinar la actividad principal (el que obtiene mayor ingreso brutos), y para determinar su incorporación al régimen y su categoría, deberá acumular los ingresos brutos y las magnitudes físicas de todas sus actividades incluidas en el Monotributo. (VER EJEMPLO DE LA FOTOCOPIA)

j. Determinación de la categoría
Se determina considerando la que corresponda al mayor de sus parámetros. (VER EJEMPLOS DE LA FOTOCOPIA)
Si la actividad primaria y la prestación de servicios sin un lugar fijo se categorizará tomando en cuenta únicamente el nivel de ingresos brutos.

k. Importe del impuesto integrado
El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para aumentarlo o reducirlo en hasta un 10% para cada una de las categorías.
El impuesto integrado para la categoría A es de $33; la categoría B, $39; la categoría C, $75; la categoría D, $128 y la categoría E, $210 (locación de bienes, obras y servicios).
Y para las restantes actividades, categoría F es de $33; categoría G, $39; categoría H, $75; categoría I, $118; categoría J, $194; categoría K, $310; categoría L, $405 y categoría M, $505.

l. Local con más de un responsable
No se admiten más de un responsable por cada local, excepto cuando se trate de contribuyentes que desarrollen sus actividades en espacios físicamente independientes. En este caso, se debe tener en cuenta las siguientes pautas para la categorización: para las que se desarrollan simultáneamente en un mismo establecimiento, la superficie afectada es el espacio destinado por cada responsable y la energía eléctrica es la consumida por cada sujeto o las que son asignadas proporcionalmente; para las desarrolladas de manera no simultánea, se considerarán la superficie total del local destinada a la atención pública y la enería consumida se asigna proporcionalmente a cada sujeto.

jueves, 9 de julio de 2009

Régimen de monotributo: aspectos generales

Régimen de monotributo 

El monotributo es el régimen tributario integrado y simplificado. Está orientado a personas físicas (pequeños contribuyentes) que cumplan ciertas condiciones subjetivas, realicen ciertas actividades y que su número no sea superior a 3, no superen ciertos parámetros y magnitudes físicas establecidas. Si el contribuyente no puede o no opta por el monotributo (MT), se debe aplicar el régimen general, o sea para el IVA será responsable inscripto; para ganancias liquida según comprobantes y son sujetos pasibles de retención; para el IGMP (impuesto a la ganancia mínima presunta) tributan en caso de corresponder y para régimen provisional obligatoria para aquellos que se encuentren ubicados en el articulo 2° de la ley 24.241.

Para el caso de los monotributistas están exentos de las obligaciones impositivas (IVA, impuesto a las ganancias e IGMP) y para las obligaciones provisionales deben tributar una contribución previsional especial.

Los monotributistas deben cumplir con pautas procesales especiales referidas a:

·                    Domicilio

·                    Comprobantes: obligados a emitir, exigir y entregar los comprobantes; y no obligados a registrar operaciones.

·                    Exhibición de ciertos elementos: identificación de su condición de Monotributista y de la categoría; y comprobantes de pago perteneciente a último mes vencido del Monotributo.

·                    Ingreso de sus obligaciones materiales en efectivo: no pueden usar saldos a su favor, retenciones o anticipos.

·                    Retenciones: no del IVA ni del impuesto a las ganancias, pero si especiales de Monotributo.

Definicion de pequeño contribuyente


Pueden ser pequeños contribuyentes los que cumplen con determinadas condiciones a ser:

Determinados sujetos
Que realicen determinadas operaciones
Que realicen o/y posean hasta 3 actividades/ unidades de explotacion
Siempre que:
ü No superen los parámetros y magnitudes físicas establecidas
ü En caso de realizar venta de cosa mueble, el precio unitario no podrá superar $870
ü No realicen importaciones de bienes o servicios.

Determinados sujetos:

Los sujetos incluidos son:
l Las personas fisicas, por ej.: trabajadores domesticos que realicen actividad autonoma.
l Las sucesiones en divisa: hasta la finalizacion del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento.
l Las sociedades comerciales de Hecho e Irregulares, con hasta 3 socios
l Las siguientes sociedades quedan al margen del régimen:
v Sociedad Colectiva
v Sociedad en Comandita Simple
v Sociedad de Capital e Industria
v S.R.L.
v S.A.
v Sociedad en Comandita por Acciones
v Las sociedades de hecho y comerciales irregulares con más de 3 socios.
l Condominios de inmuebles o muebles se asimilan a sociedades

Que realicen ciertas operaciones:

Existen 4 operaciones comprendidas en el régimen:
Venta de cosas muebles
Obras
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Locaciones de cosas muebles o inmuebles

El contribuyente puede ser monotributista por estas actividades
Quedan excluidas dos actividades: la venta de inmuebles y la cesión de intangibles.

Se debe saber que el contribuyente puede adherir al Régimen Simplificado por estas actividades, aún cuando las mismas se hallen exentas o no gravadas en el IVA o en Ganancias.

Que realicen y/o posean hasta 3 actividades/unidades de explotación:

Concepto de actividad:
Las ya mencionadas actividades que son comprendidas en el régimen se deben realizar dentro de un mismo espacio físico, incluidas las desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín.
También se considera actividad económica a aquella para la cual no se necesite utilizar un local o establecimiento.

No se computan como actividad las siguientes:
§ El trabajo realizado en relacion de dependencia
§ La percepcion de jubilaciones, pensiones o retiros
§ El desempeño de cargos públcos
§ Director de sociedades
§ Participacion en sociedades no comprendidas
§ Socio administrador en las sociedades no comprendidas
§ Participación en sociedades comprendidas y no adheridas al régimen
§ Socio administrador de las sociedades indicadas en el punto anterior
§ La venta de valores mobiliarios
§ Las operaciones financieras

Concepto de unidad de explotación:
u Es el espacio físico en el cual el contribuyente realiza su actividad;
u Es el rodado, cuando éste resulte un elemento primordial en la actividad por la cual se solicita adhesión al régimen
u Es un inmueble en alquiler
u Sociedad adherida a Monotributo de la cual el contribuyente forma parte

Se computan las 3 actividades/unidades se explotación por fuente de ingresos: se toma en primer lugar las unidades de explotación y luego se adicionan las actividades que se desarrollen fuera de las mismas.
Un contribuyente puede quedar fuera del régimen si posee más de 3 actividades/unidades de explotación.

Recomiendo leer los ejemplos que están en la fotocopia.

Que no superen las magnitudes físicas establecidas:

Las magnitudes fisicas del régimen son:
▫ Ingresos brutos
▫ Energía electrica consumida
▫ Superficie afectada.
Al año calendario inmediato anterior y al momento de la categorización no deben superar.



Locaciones y/o prestaciones Demás actividades
Ingresos brutos:$72.000 Ingresos brutos: $144.000
Energía eléctrica: 10.000kw Energía consumida: 20.000kw
Superficie afectada: 85 m2 Superficie afectada: 200 m2

PD: lo publico hoy, ya que mañana no podré hacerlo, también lo mando por mail, que esta más prolijo

viernes, 3 de julio de 2009

REGLAS DE USO

La forma de uso será la siguiente:
1) La alumna designada será la encargada de volcar en el sitio en formato de entrada la información solicitada.
2) El resto de las alumnas están obligadas a tener como mínimo 1 entrada en la cual podrán ampliar la información, agregar opiniones, e inclusive formular correcciones sobre el texto de la entrada.
3) Las opiniones podran ser a su vez contestadas por el resto de las alumnas, que deberán ingresar en comentario como mínimo una vez para adjuntar su opinión sobre el texto y los comenarios de las coequipers.
4) Las ampliaciones y opiniones deberán circunscribirse estrictamente a los temas planteados en el trabajo.
5) El objetivo de estas entradas es lograr el mejor material de estudio posible y despejar dudas sobre el tema.